III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-16825)
Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Málaga, para la regulación del Instituto de Hortofruticultura Subtropical y Mediterránea La Mayora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140450
EXPONEN
Primero.
Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC),
NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en
calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo
público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de
Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007,
de 21 de diciembre.
Segundo.
Que la Universidad de Málaga (en adelante UMA), tal y como determinan sus
Estatutos, aprobados mediante Decreto 464/2019, es una institución de derecho público,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el marco de sus
competencias, la prestación del servicio público de la educación superior en régimen de
autonomía, mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del
conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria.
Es, por lo tanto, una institución pública al servicio de la sociedad en la que el fomento
de la investigación, entendida como la labor de creación, desarrollo y actualización crítica
de la ciencia, de la técnica y de la cultura que se orienta al desarrollo cultural, social y
económico de la Comunidad de Andalucía, se constituye como una de sus principales
funciones.
El artículo 5. f) de sus estatutos prevé que la UMA ejerza cualquier función necesaria
para el adecuado cumplimiento de su finalidad, ámbito que comprende la facultad de
establecer relaciones con otras universidades, centros de educación superior, centros de
investigación y otras entidades.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en
adelante, Ley de la Ciencia), en el apartado 2.c) de su Disposición adicional octava
establece que los Organismos Públicos de Investigación se organizarán en institutos
como núcleo organizativo básico, pudiendo constituirse con recursos pertenecientes a un
único Organismo o mediante la asociación con otros agentes del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), a través de los instrumentos previstos en
dicha ley.
El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.f) de su Estatuto, tiene como una de sus
funciones «contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras
unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes».
cve: BOE-A-2022-16825
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 140450
EXPONEN
Primero.
Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC),
NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en
calle de Serrano, 117, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio,
de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un organismo
público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de
Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007,
de 21 de diciembre.
Segundo.
Que la Universidad de Málaga (en adelante UMA), tal y como determinan sus
Estatutos, aprobados mediante Decreto 464/2019, es una institución de derecho público,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, a la que corresponde, en el marco de sus
competencias, la prestación del servicio público de la educación superior en régimen de
autonomía, mediante la investigación, la docencia, el estudio, la transferencia del
conocimiento a la sociedad y la extensión universitaria.
Es, por lo tanto, una institución pública al servicio de la sociedad en la que el fomento
de la investigación, entendida como la labor de creación, desarrollo y actualización crítica
de la ciencia, de la técnica y de la cultura que se orienta al desarrollo cultural, social y
económico de la Comunidad de Andalucía, se constituye como una de sus principales
funciones.
El artículo 5. f) de sus estatutos prevé que la UMA ejerza cualquier función necesaria
para el adecuado cumplimiento de su finalidad, ámbito que comprende la facultad de
establecer relaciones con otras universidades, centros de educación superior, centros de
investigación y otras entidades.
Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en
adelante, Ley de la Ciencia), en el apartado 2.c) de su Disposición adicional octava
establece que los Organismos Públicos de Investigación se organizarán en institutos
como núcleo organizativo básico, pudiendo constituirse con recursos pertenecientes a un
único Organismo o mediante la asociación con otros agentes del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), a través de los instrumentos previstos en
dicha ley.
El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.f) de su Estatuto, tiene como una de sus
funciones «contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras
unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes».
cve: BOE-A-2022-16825
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.