III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16820)
Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas "Lora I/II" y "Lora III/IV", con una potencia de 100 MWp cada una, y su infraestructura de evacuación, en Valle de Santibáñez, Burgos"
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 140371

Sinergias: Del estudio específico, se extraen las siguientes consideraciones:
– Infraestructuras: En relación a las nuevas ocupaciones de terrenos por parte de las
plantas fotovoltaicas se concluye que la superficie ocupada actualmente por
infraestructuras de generación solar es tan solo de 0,26 ha y se proyecta la implantación
de 445,43 ha, lo que supondría un aumento del 173.743,58%. Pese al abultado aumento
del dato, la superficie final de seguidores fotovoltaicos pasará a representar el 0,35% de
la superficie total que comprende el área de estudio.
– HICs: Se concluye que se trata de una unidad significativamente representada en
el ámbito de estudio propuesto, ocupando 36,52% de la misma. Estos HICs se
encuentran en la actualidad parcialmente afectados por las infraestructuras existentes.
En el escenario futuro se verán afectados, concretamente los siguientes: 4090, 6175
«Prados alpinos y subalpinos calcáreos» y 9240.
– Fragmentación de hábitats: Se concluye que el área de estudio ya presenta un
elevado grado de fragmentación. Las infraestructuras proyectadas aumentarán esta
fragmentación, aunque en una proporción de pequeña magnitud.
– Red Natura 2000 y conectividad: El estudio concluye que el Nudo «Las Loras» no
afecta de manera directa a la citada red natural. En cuanto a la conectividad, el corredor
principal identificado en el interior del ámbito de estudio se encuentra afectado
actualmente por infraestructuras lineales existentes y apenas será afectado por las
infraestructuras proyectadas.
– Avifauna y quirópteros: El impacto sinérgico más relevante sobre la avifauna
asociado a la presencia de los parques eólicos es el aumento del riesgo de mortalidad
consecuencia de la colisión contra los aerogeneradores. Por su parte, las líneas
eléctricas aéreas también podrían aumentar el riesgo de colisión/electrocución.
Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA concluye que, habiéndose analizado la vulnerabilidad en base a los
parámetros de probabilidad, vulnerabilidad del proyecto y perjuicio potencial de los
distintos eventos, el resultado es que todos los impactos son compatibles o no
significativos, lo que implica una baja vulnerabilidad y peligrosidad del proyecto frente a
catástrofes y accidentes graves. En base a los resultados obtenidos y a la descripción de
los efectos derivados de los eventos analizados, no existe ningún riesgo sobre el cuál
sean necesarias medidas específicas de mitigación y/o protección más allá de las
exigidas por la normativa vigente.
Respecto al informe de la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León
lo más destacable es su indicación de que ninguna de las acciones que se planifiquen, ni
los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo para las
personas, sus bienes y el medio ambiente. Así mismo, informa que, si alguna de las
actuaciones derivadas del proyecto pudiera potencialmente aumentar el riesgo hacia las
personas, bienes o al medio ambiente, deberá hacerse un análisis previo, indicando el
grado de afectación, así como las medidas necesarias para evitar dicho incremento de
riesgos. El promotor aceptó expresamente este condicionado.
Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes
naturales la presente propuesta recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las
autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento
de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano
competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
d.

Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se propone un control que se realizará, tanto durante las obras como en la
explotación del parque fotovoltaico, con una duración mínima de 5 años, salvo en lo
referente al seguimiento de avifauna y quirópteros que se extenderá a toda la vida útil del
proyecto, y se efectuará sobre las superficies afectadas por la construcción del parque

cve: BOE-A-2022-16820
Verificable en https://www.boe.es

c.