II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos. (BOE-A-2022-16774)
Resolución de 28 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Aeronáuticos.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139827
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o
reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al Salario Mínimos Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante
certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013,
de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 % los fueran de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante la aportación junto con la instancia del correspondiente
título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, en cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo
de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana. P.º de la Castellana, número 67, 28071-Madrid.
ANEXO VI
Justificación del requisito de experiencia profesional y de los méritos relativos a la
actividad y experiencia profesional, expediente académico y formación de la fase
de concurso
Méritos relativos a la actividad y experiencia profesional
– Número de años completos de experiencia acreditada en puestos de dirección o
alta gestión.
– Número de años completos de experiencia acreditada en puestos técnicos o
profesionales.
– Colaboraciones puntuales o informes profesionales: duración acreditada en el
contrato aportado, o un mes en el caso de no constar en el mismo la duración.
cve: BOE-A-2022-16774
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139827
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o
reconversión profesional, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al Salario Mínimos Interprofesional.
Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición
expresa del interesado, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio
Inscripción en Pruebas Selectivas.
En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de
demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los
servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante
certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013,
de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una
exención del 100 % de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una
bonificación del 50 % los fueran de la categoría general. La condición de familia
numerosa se acreditará mediante la aportación junto con la instancia del correspondiente
título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición
expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, en cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de
alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo
de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación
en el proceso selectivo.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana. P.º de la Castellana, número 67, 28071-Madrid.
ANEXO VI
Justificación del requisito de experiencia profesional y de los méritos relativos a la
actividad y experiencia profesional, expediente académico y formación de la fase
de concurso
Méritos relativos a la actividad y experiencia profesional
– Número de años completos de experiencia acreditada en puestos de dirección o
alta gestión.
– Número de años completos de experiencia acreditada en puestos técnicos o
profesionales.
– Colaboraciones puntuales o informes profesionales: duración acreditada en el
contrato aportado, o un mes en el caso de no constar en el mismo la duración.
cve: BOE-A-2022-16774
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247