III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16798)
Resolución de 2 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador mercantil y de bienes muebles II de Las Palmas de Gran Canaria, en relación con la escritura de constitución de una compañía mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247

Viernes 14 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139931

4. Con arreglo a la doctrina reseñada, es innecesaria la reproducción en los
estatutos de textos legales que tengan eficacia por encima de los mismos, si bien la
reproducción parcial de ellos puede provocar confusionismo, privando de una
información adecuada a los terceros que consulten los asientos registrales. Y con
respecto a las personas legitimadas para convocar el consejo de administración, no es
necesario que los estatutos se pronuncien sobre el tema, pero, dado el carácter
imperativo del artículo 246 de la Ley de Sociedades de Capital, en caso de incluir alguna
previsión sobre ello, no podrán restringir la legitimación de las personas a las que el
precepto legal se la reconoce. Teniendo en cuenta que los estatutos cuestionados
guardan silencio sobre este aspecto concreto, no cabe apreciar defecto alguno que
impida su inscripción.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la Disposición Adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-16798
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Madrid, 2 de septiembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X