II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-16775)
Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso de traslados de personal funcionario docente de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, para la provisión de plazas en el ámbito de gestión territorial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139833
Únicamente podrán solicitar estos puestos, de conformidad con la disposición
transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios del
Cuerpo de Maestros que, adscritos con carácter definitivo, estén ejerciendo la docencia
en estos cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán seguir
optando a estos puestos aquellos que estando adscritos a los mismos con carácter
definitivo les fue suprimido el puesto, siempre que no hayan obtenido con posterioridad a
la supresión un nuevo destino definitivo.
En cualquier caso, a la hora de la solicitud de estos puestos se deberá acreditar la
habilitación de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Maestros con certificación de
habilitación en:
Puestos de los dos primeros cursos de Educación
Secundaria Obligatoria para los que quedan
habilitados
Filología: Lengua Castellana e Inglés.
Lengua extranjera: Inglés.
Lengua Castellana y Literatura.
Filología: Lengua Castellana y Francés.
Lengua extranjera: Francés.
Lengua Castellana y Literatura.
Filología: Lengua Castellana y Francés.
Lengua extranjera: Francés.
Lengua Castellana y Literatura.
Filología: Lengua Castellana.
Lengua Castellana y Literatura.
Matemáticas y Ciencias Naturales.
Matemáticas.
Matemáticas y Ciencias Naturales.
Biología y Geología.
Ciencias Sociales.
Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
Educación Física.
Educación Física.
Educación Musical.
Música.
C) Puestos de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación
Secundaria:
Código
Denominación
060
Pedagogía Terapéutica.
061
Audición y Lenguaje.
D)
Puestos de Educación de Personas Adultas:
Podrán ser solicitados por todos los Maestros, consignando en su petición de plazas
de la solicitud de participación como «tipo de plaza» el código 074
E)
Puestos de Inglés incluidos en el convenio con «The British Council»:
Podrán ser solicitados por aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad
Lengua extranjera: Inglés tras la superación del correspondiente procedimiento selectivo
cve: BOE-A-2022-16775
Verificable en https://www.boe.es
Estos puestos podrán solicitarse por aquellos que acrediten la titularidad de la
especialidad tras la superación del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso al
Cuerpo de Maestros o a través de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real
Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. Asimismo, podrán ser solicitados por aquellos
que conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a
la entrada en vigor del citado Real Decreto, o se les haya reconocido esa habilitación
conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de
noviembre.
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 139833
Únicamente podrán solicitar estos puestos, de conformidad con la disposición
transitoria primera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, los funcionarios del
Cuerpo de Maestros que, adscritos con carácter definitivo, estén ejerciendo la docencia
en estos cursos de la Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán seguir
optando a estos puestos aquellos que estando adscritos a los mismos con carácter
definitivo les fue suprimido el puesto, siempre que no hayan obtenido con posterioridad a
la supresión un nuevo destino definitivo.
En cualquier caso, a la hora de la solicitud de estos puestos se deberá acreditar la
habilitación de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Maestros con certificación de
habilitación en:
Puestos de los dos primeros cursos de Educación
Secundaria Obligatoria para los que quedan
habilitados
Filología: Lengua Castellana e Inglés.
Lengua extranjera: Inglés.
Lengua Castellana y Literatura.
Filología: Lengua Castellana y Francés.
Lengua extranjera: Francés.
Lengua Castellana y Literatura.
Filología: Lengua Castellana y Francés.
Lengua extranjera: Francés.
Lengua Castellana y Literatura.
Filología: Lengua Castellana.
Lengua Castellana y Literatura.
Matemáticas y Ciencias Naturales.
Matemáticas.
Matemáticas y Ciencias Naturales.
Biología y Geología.
Ciencias Sociales.
Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
Educación Física.
Educación Física.
Educación Musical.
Música.
C) Puestos de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación
Secundaria:
Código
Denominación
060
Pedagogía Terapéutica.
061
Audición y Lenguaje.
D)
Puestos de Educación de Personas Adultas:
Podrán ser solicitados por todos los Maestros, consignando en su petición de plazas
de la solicitud de participación como «tipo de plaza» el código 074
E)
Puestos de Inglés incluidos en el convenio con «The British Council»:
Podrán ser solicitados por aquellos que acrediten la titularidad de la especialidad
Lengua extranjera: Inglés tras la superación del correspondiente procedimiento selectivo
cve: BOE-A-2022-16775
Verificable en https://www.boe.es
Estos puestos podrán solicitarse por aquellos que acrediten la titularidad de la
especialidad tras la superación del correspondiente procedimiento selectivo de ingreso al
Cuerpo de Maestros o a través de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real
Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre. Asimismo, podrán ser solicitados por aquellos
que conforme a la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1364/2010, de 29 de
octubre, hayan sido habilitados para los mismos de acuerdo con la normativa anterior a
la entrada en vigor del citado Real Decreto, o se les haya reconocido esa habilitación
conforme a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de
noviembre.