II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado. (BOE-A-2022-16772)
Resolución de 10 de octubre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de octubre de 2022
10.
Sec. II.B. Pág. 139764
Embarazo de riesgo o parto
Si, a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditados, alguna de las
aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo,
su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal; en todo caso,
la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que hayan superado el proceso selectivo.
11. Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario
interino temporal y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en
la selección de este personal, el órgano de selección del proceso selectivo publicará, a la
finalización del mismo, una relación de posibles personas candidatas para el
nombramiento como personal funcionario interino del Cuerpo de Traductores e
Intérpretes del Estado, en el que figuren aquellas personas que hayan superado los tres
primeros ejercicios durante un plazo que en ningún caso superará el establecido para la
contratación de funcionarios interinos en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
12.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en esta convocatoria.
Contra esta resolución de convocatoria podrá interponerse, potestativamente y con
carácter previo, recurso administrativo de reposición ante la Subsecretaria de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el plazo de 1 mes desde su publicación, de
acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En
caso de que se interponga recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 10 de octubre de 2022.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, Luis Manuel Cuesta Civis.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
A)
Fase de oposición
La fase de oposición constará de cuatro ejercicios de carácter obligatorio y
eliminatorio, que se celebrarán en las fechas que el Tribunal irá anunciando.
cve: BOE-A-2022-16772
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
10.
Sec. II.B. Pág. 139764
Embarazo de riesgo o parto
Si, a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditados, alguna de las
aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo,
su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las
fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse estas de manera que se
menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso
ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal; en todo caso,
la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes
que hayan superado el proceso selectivo.
11. Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario
interino temporal y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en
la selección de este personal, el órgano de selección del proceso selectivo publicará, a la
finalización del mismo, una relación de posibles personas candidatas para el
nombramiento como personal funcionario interino del Cuerpo de Traductores e
Intérpretes del Estado, en el que figuren aquellas personas que hayan superado los tres
primeros ejercicios durante un plazo que en ningún caso superará el establecido para la
contratación de funcionarios interinos en el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
12.
Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia
y lo dispuesto en esta convocatoria.
Contra esta resolución de convocatoria podrá interponerse, potestativamente y con
carácter previo, recurso administrativo de reposición ante la Subsecretaria de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación en el plazo de 1 mes desde su publicación, de
acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En
caso de que se interponga recurso de reposición, no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las
resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Madrid, 10 de octubre de 2022.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, Luis Manuel Cuesta Civis.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
A)
Fase de oposición
La fase de oposición constará de cuatro ejercicios de carácter obligatorio y
eliminatorio, que se celebrarán en las fechas que el Tribunal irá anunciando.
cve: BOE-A-2022-16772
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 247