I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-16757)
Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139729
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
16757
Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril, de medidas urgentes para la agilización
administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes
del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation
EU», en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decretoley 5/2022, de 28 de abril, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la
planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de
Recuperación denominado «Next Generation EU» en el ámbito de la Agencia Tributaria
Canaria, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan
cumplir.
PREÁMBULO
I
– Desarrollo de nuevas herramientas de selección, obtención y tratamiento de la
información. La lucha contra el fraude fiscal es, evidentemente, uno de los ámbitos en los
que se aprecia la utilidad de estas herramientas, por lo que su aplicación permitirá a la
Agencia Tributaria Canaria incrementar su capacidad de detectar comportamientos
fraudulentos, al posibilitar establecer perfiles de riesgo muy precisos, anticipar
comportamientos y compararlos de manera inmediata con contribuyentes similares o
analizar y visualizar de manera intuitiva relaciones de diversa índole.
– Información y asistencia a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas
tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, para conseguir
una mayor eficacia y permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y
cve: BOE-A-2022-16757
Verificable en https://www.boe.es
La Agencia Tributaria Canaria fue creada por la Ley 7/2014, de 30 de julio, como un
ente de derecho público de los previstos en el artículo 2.d) de la Ley 11/2006, de 11 de
diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, con personalidad jurídica propia, plena
capacidad de obrar, autonomía de gestión y funcional, y patrimonio y tesorería propios
en los términos establecidos en la citada Ley.
Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria la aplicación efectiva del sistema
tributario canario en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, así
como el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión en vía administrativa de los
actos dimanantes de su actividad. Se configura como un organismo especializado
dedicado a la gestión, inspección y recaudación de los tributos propios de la Comunidad
Autónoma de Canarias, de los derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y
de los cedidos por el Estado, así como del ejercicio de la potestad sancionadora y de la
revisión administrativa correspondiente.
Conforme a lo establecido en el artículo 31.1 del Estatuto de la Agencia Tributaria
Canaria, aprobado por Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, la Agencia desarrolla su
actuación de modo planificado a través de un conjunto de instrumentos, entre los cuales
se encuentra el Contrato de Gestión, aprobado por el Gobierno de Canarias, que se
configura como el instrumento plurianual de planificación estratégica identificando
diversos objetivos estratégicos, entre los que destaca la Transformación Digital de la
Agencia Tributaria Canaria, con el fin de dar una respuesta tecnológica a las distintas
necesidades de la misma, básicamente en dos ámbitos:
Núm. 247
Viernes 14 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 139729
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
16757
Decreto-ley 5/2022, de 28 de abril, de medidas urgentes para la agilización
administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes
del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation
EU», en el ámbito de la Agencia Tributaria Canaria.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación del Decretoley 5/2022, de 28 de abril, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la
planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de
Recuperación denominado «Next Generation EU» en el ámbito de la Agencia Tributaria
Canaria, ordenando a la ciudadanía y a las autoridades que lo cumplan y lo hagan
cumplir.
PREÁMBULO
I
– Desarrollo de nuevas herramientas de selección, obtención y tratamiento de la
información. La lucha contra el fraude fiscal es, evidentemente, uno de los ámbitos en los
que se aprecia la utilidad de estas herramientas, por lo que su aplicación permitirá a la
Agencia Tributaria Canaria incrementar su capacidad de detectar comportamientos
fraudulentos, al posibilitar establecer perfiles de riesgo muy precisos, anticipar
comportamientos y compararlos de manera inmediata con contribuyentes similares o
analizar y visualizar de manera intuitiva relaciones de diversa índole.
– Información y asistencia a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas
tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, para conseguir
una mayor eficacia y permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y
cve: BOE-A-2022-16757
Verificable en https://www.boe.es
La Agencia Tributaria Canaria fue creada por la Ley 7/2014, de 30 de julio, como un
ente de derecho público de los previstos en el artículo 2.d) de la Ley 11/2006, de 11 de
diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, con personalidad jurídica propia, plena
capacidad de obrar, autonomía de gestión y funcional, y patrimonio y tesorería propios
en los términos establecidos en la citada Ley.
Corresponde a la Agencia Tributaria Canaria la aplicación efectiva del sistema
tributario canario en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Canarias, así
como el ejercicio de la potestad sancionadora y la revisión en vía administrativa de los
actos dimanantes de su actividad. Se configura como un organismo especializado
dedicado a la gestión, inspección y recaudación de los tributos propios de la Comunidad
Autónoma de Canarias, de los derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y
de los cedidos por el Estado, así como del ejercicio de la potestad sancionadora y de la
revisión administrativa correspondiente.
Conforme a lo establecido en el artículo 31.1 del Estatuto de la Agencia Tributaria
Canaria, aprobado por Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, la Agencia desarrolla su
actuación de modo planificado a través de un conjunto de instrumentos, entre los cuales
se encuentra el Contrato de Gestión, aprobado por el Gobierno de Canarias, que se
configura como el instrumento plurianual de planificación estratégica identificando
diversos objetivos estratégicos, entre los que destaca la Transformación Digital de la
Agencia Tributaria Canaria, con el fin de dar una respuesta tecnológica a las distintas
necesidades de la misma, básicamente en dos ámbitos: