III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Contratación administrativa. (BOE-A-2022-16733)
Resolución 600/38386/2022, de 26 de septiembre, de la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra, por la que se modifica la composición y funciones de la Mesa de Contratación del Ejército de Tierra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139605
– Un representante de la autoridad que haya propuesto el inicio del expediente de
contratación.
– Un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar de los destinados en la Asesoría Jurídica del
Ejército.
– Un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención de los destinados en la Intervención
Delegada Central en el Ejército de Tierra.
3.
Secretario: Un funcionario civil o militar destinado en la DIAE.
Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el
Secretario, que actuará con voz pero sin voto, de conformidad con lo previsto en el
artículo 19 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Publico.
Tercero.
Participación de asesores.
El Presidente cuando lo estime oportuno por razón de la materia contractual, podrá
requerir la incorporación de los asesores técnicos que estime necesarios, los cuales
actuarán con voz pero sin voto.
Cuarto. Suplencias.
En los supuestos de vacante o ausencia, o cuando concurra otra causa debidamente
justificada, el Presidente será sustituido por un Oficial del Cuerpo de Intendencia de la
Escala de Oficiales destinado en la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de
Tierra. En el caso de los Vocales, se designarán suplentes por los mismos Órganos que
hayan nombrado a los titulares.
Quinto.
Régimen.
Para la válida constitución de la Mesa de Contratación deberán estar presentes la
mitad al menos de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario, y los dos
vocales representantes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención. En el resto de los
supuestos no previstos en esta Resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los
órganos colegiados.
Disposición derogatoria.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta resolución y, en particular la Resolución 500/38328/2019 de 16 de
octubre, por la que se modifica la composición y funciones de la Mesa de Permanente de
Contratación del Ejército de Tierra.
Disposición final única.
Madrid, 26 de septiembre de 2022.–El Director de Asuntos Económicos del Ejército
de Tierra, Justino Tamargo Sierra.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-16733
Verificable en https://www.boe.es
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Núm. 246
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139605
– Un representante de la autoridad que haya propuesto el inicio del expediente de
contratación.
– Un Oficial del Cuerpo Jurídico Militar de los destinados en la Asesoría Jurídica del
Ejército.
– Un Oficial del Cuerpo Militar de Intervención de los destinados en la Intervención
Delegada Central en el Ejército de Tierra.
3.
Secretario: Un funcionario civil o militar destinado en la DIAE.
Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el
Secretario, que actuará con voz pero sin voto, de conformidad con lo previsto en el
artículo 19 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Publico.
Tercero.
Participación de asesores.
El Presidente cuando lo estime oportuno por razón de la materia contractual, podrá
requerir la incorporación de los asesores técnicos que estime necesarios, los cuales
actuarán con voz pero sin voto.
Cuarto. Suplencias.
En los supuestos de vacante o ausencia, o cuando concurra otra causa debidamente
justificada, el Presidente será sustituido por un Oficial del Cuerpo de Intendencia de la
Escala de Oficiales destinado en la Dirección de Asuntos Económicos del Ejército de
Tierra. En el caso de los Vocales, se designarán suplentes por los mismos Órganos que
hayan nombrado a los titulares.
Quinto.
Régimen.
Para la válida constitución de la Mesa de Contratación deberán estar presentes la
mitad al menos de sus miembros y, en todo caso, el Presidente, el Secretario, y los dos
vocales representantes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención. En el resto de los
supuestos no previstos en esta Resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 17 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los
órganos colegiados.
Disposición derogatoria.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
establecido en esta resolución y, en particular la Resolución 500/38328/2019 de 16 de
octubre, por la que se modifica la composición y funciones de la Mesa de Permanente de
Contratación del Ejército de Tierra.
Disposición final única.
Madrid, 26 de septiembre de 2022.–El Director de Asuntos Económicos del Ejército
de Tierra, Justino Tamargo Sierra.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2022-16733
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La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
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