III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-16744)
Resolución de 5 de octubre de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Salamanca, para la organización de dos ciclos musicales, Salamanca Barroca y Salamanca Jazz, y tres actividades educativas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139678
La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará
por la contraparte a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o
ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.
Quinta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las
actividades.
En toda la promoción y difusión de las actividades que son objeto del presente
convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue; y
por la USAL, el/la titular de dirección del Servicio de Actividades Culturales o persona en
quien delegue.
Séptima.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La USAL certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de
comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios
escénico en que se desarrollarán las actividades señaladas en la cláusula segunda
pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o
controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el
artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
en materia de coordinación de actividades empresariales.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Novena.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
cve: BOE-A-2022-16744
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
Núm. 246
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139678
La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará
por la contraparte a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o
ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.
Quinta.
Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las
actividades.
En toda la promoción y difusión de las actividades que son objeto del presente
convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas,
debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la
inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en
que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda
deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del CNDM. A tal efecto, y
con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del
CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que
estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue; y
por la USAL, el/la titular de dirección del Servicio de Actividades Culturales o persona en
quien delegue.
Séptima.
Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
La USAL certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de
Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de
comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios
escénico en que se desarrollarán las actividades señaladas en la cláusula segunda
pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o
controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el
artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
en materia de coordinación de actividades empresariales.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Novena.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
cve: BOE-A-2022-16744
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.