III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2022-16751)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 139699

autonómicas y respetando la libertad de cada federación autónica para fijar y percibir su
propia cuota autonómica diferente. El acuerdo de reparto deberá ser adoptado en la
Asamblea General de la Real Federación Española de Piragüismo, debiendo contar,
además, con el voto favorable de, al menos, dos tercios de los responsables de las
federaciones territoriales que sean designados a estos efectos. Estas federaciones
deberán representar, a su vez, al menos las dos terceras partes de la licencia de esa
modalidad deportiva. En el supuesto de que no se consiguieran llegar a un acuerdo para
la determinación de la cuantía económica que corresponde a cada federación
autonómica y a la Real Federación Española de Piragüismo, dicha determinación se
someterá a decisión de un órgano independiente, cuyo presidente y demás miembros
serán designados de forma equilibrada por el Consejo Superior de Deportes y por los
representantes de todas las comunidades autonómicas.
93.3 Corresponde a la Real Federación Española de Piragüismo la elaboración y
permanente autorización del censo de licencias deportivas, que deberá estar a
disposición de todas las federaciones autonómicas, las cuales podrán disponer de sus
propios censos o registros de las licencias que expidan, respetado en todo caso la
legislación en materia de protección de datos.
93.4 Estarán inhabilitados para obtener una licencia deportiva que faculte para
participar en las competiciones de piragüismo, a las que hace referencia el párrafo
primero, los deportivas y demás personas de otros estamentos que hayan sido
sancionados por dopaje, tanto en el ámbito como en el estatal y el internacional,
mientras se encuentren cumpliendo la sanción respectiva. Esta inhabilitación impedirá.
Igualmente, que el Estado o que las comunidades autónomas competentes reconozcan
o mantengan la condición de deportista o técnico de alto nivel. El Consejo Superior de
Deportes y las comunidades autónomas acordarán los mecanismos que permitan
extender los efectos de estas decisiones a los ámbitos competenciales respectivos, así
como dotar de reconocimiento mutuo a las inhabilitaciones para la obtención de las
licencias deportivas que permitan participar en competiciones oficiales.
a) De igual forma y en los mismos términos que el párrafo anterior, no podrán
obtener licencia aquellas personas que se encuentren inhabilitadas, como consecuencia
de las infracciones previstas en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de
la salud del deportista y de lucha contra el dopaje en la actividad deportiva y en su caso
en la normativa autonómica vigente. Todo lo dispuesto en este párrafo se entenderá en
los términos que establezca la legislación vigente en materia de lucha contra el dopaje.
93.5 Los deportistas que traten de obtener una licencia deportiva podrán ser
sometidos con carácter previo a su concesión, aun control de dopaje, con el fin de
determinar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa.
93.6 La temporada oficial de la RFEP comienza en día uno de enero y finaliza el
treinta y uno de diciembre del año en curso.
93.7 La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado comportará
la correspondiente responsabilidad disciplinaria, conforme a lo previsto en el
ordenamiento jurídico deportivo.
93.8 Las licencias expedidas por las federaciones autonómicas para la participación
en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal consignarán los
datos correspondientes, al menos, en castellano, como lengua española oficial del
Estado, enunciados en el primer párrafo del punto 1 de este artículo, reflejándose
además los siguiente tres conceptos económicos:
a) Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.
b) Cuota correspondiente a la Federación Española de Piragüismo.
c) Cuota para la Federación Autonómica correspondiente.

cve: BOE-A-2022-16751
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 246