III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. (BOE-A-2022-16751)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 246
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139698
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
16751
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo
Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos
de la Real Federación Española de Piragüismo.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990,
de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 7 de julio de 2022, ha aprobado definitivamente la modificación del
artículo 93 de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo, autorizando
su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y
artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones
deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de
la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo,
contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 29 de septiembre de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo
Artículo 93.
Licencias.
a) Sin perjuicio de los dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de
inexistencia de federación autonómica, imposibilidad material, cando así se determine
por la propia federación autonómica, o cuando la federación autonómica no se hallare
integrada en el Real Federación Española de Piragüismo, la expedición de licencias será
asumida por ésta. También a ésta le corresponderá la expedición de aquellas licencias
para las que sea necesario contar con un visado o autorización previa de la Federación
Internacional de Canoa, y en particular cuando así se desprenda de lo dispuesto en el
Estatuto de la misma.
93.2 Reglamentariamente se determinarán los criterios para fijar el reparto
económico correspondiente a la cuantía global percibida por las federaciones
autonómicas por la expedición de las licencias, atendiendo principalmente a los servicios
recíprocamente prestados entre la Real Federación Española de Piragüismo y las
cve: BOE-A-2022-16751
Verificable en https://www.boe.es
93.1 Para participar en cualquier competición deportiva oficial, además del
cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el
marco competencial vigente, será precio estar en posesión de una licencia deportiva
autonómica, que será expedida por las federaciones deportivas de ámbito autonómico
que estén integradas en la Real Federación Española de Piragüismo, según las
condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente, La licencia producirá
efectos en los ámbitos estatal y autonómico, desde el momento en que se inscriba en el
registro de la federación deportiva autonómica. Las federaciones deportivas autonómicas
deberán comunicar a la Real Federación Española de Piragüismo las inscripciones que
practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones; a estos efectos bastará
con la remisión del nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de nacimiento, número de
DNI y número de licencia.
Núm. 246
Jueves 13 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139698
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
16751
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Presidencia del Consejo
Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos
de la Real Federación Española de Piragüismo.
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990,
de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 7 de julio de 2022, ha aprobado definitivamente la modificación del
artículo 93 de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo, autorizando
su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y
artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones
deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de
la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo,
contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 29 de septiembre de 2022.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Franco Pardo.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo
Artículo 93.
Licencias.
a) Sin perjuicio de los dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de
inexistencia de federación autonómica, imposibilidad material, cando así se determine
por la propia federación autonómica, o cuando la federación autonómica no se hallare
integrada en el Real Federación Española de Piragüismo, la expedición de licencias será
asumida por ésta. También a ésta le corresponderá la expedición de aquellas licencias
para las que sea necesario contar con un visado o autorización previa de la Federación
Internacional de Canoa, y en particular cuando así se desprenda de lo dispuesto en el
Estatuto de la misma.
93.2 Reglamentariamente se determinarán los criterios para fijar el reparto
económico correspondiente a la cuantía global percibida por las federaciones
autonómicas por la expedición de las licencias, atendiendo principalmente a los servicios
recíprocamente prestados entre la Real Federación Española de Piragüismo y las
cve: BOE-A-2022-16751
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93.1 Para participar en cualquier competición deportiva oficial, además del
cumplimiento de los requisitos específicos que se exijan en cada caso, de acuerdo con el
marco competencial vigente, será precio estar en posesión de una licencia deportiva
autonómica, que será expedida por las federaciones deportivas de ámbito autonómico
que estén integradas en la Real Federación Española de Piragüismo, según las
condiciones y requisitos que se establecerán reglamentariamente, La licencia producirá
efectos en los ámbitos estatal y autonómico, desde el momento en que se inscriba en el
registro de la federación deportiva autonómica. Las federaciones deportivas autonómicas
deberán comunicar a la Real Federación Española de Piragüismo las inscripciones que
practiquen, así como las modificaciones de dichas inscripciones; a estos efectos bastará
con la remisión del nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de nacimiento, número de
DNI y número de licencia.