III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16671)
Resolución de 6 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cocentaina, por la que se deniega la inscripción de un exceso de cabida y la correspondiente incorporación de la representación gráfica de la finca al alegarse la invasión de dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 139278
dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone, precisamente, la exclusión
de la posibilidad de existencia de derechos privados sobre esa concreta porción del
territorio.
4. En el supuesto de este expediente, si bien resulta indubitada la falta de deslinde
administrativo de la vía pecuaria, debe confirmarse la calificación recurrida, puesto que,
conforme a lo anteriormente expuesto, la función calificadora de los registradores
comprende la defensa del dominio público, especialmente cuando se pretenda la
incorporación de una base gráfica de una finca que de manera indubitada invada el
mismo.
En nada afecta a la anterior argumentación el hecho que la Administración
competente no haya contestado al segundo requerimiento puesto que, con la escritura
de rectificación no se modifica la descripción de la agrupación solicitada, al contrario, se
mantiene en cuanto a su cabida y linderos, limitándose exclusivamente a reconocer la
afección de parte de la misma a las referidas vías pecuarias.
Por tanto, notificada por la administración competente la invasión demanial, y
reconocida por las partes, se mantiene la pretensión de la inscripción a favor de los
recurrentes del dominio público, añadiendo simplemente la advertencia dentro de la
descripción registral de la afección de parte de la finca agrupada a tal dominio demanial.
Para lograr la pretensión de inscribir la agrupación y el exceso de cabida, el
interesado deberá «restar» o «suprimir» los metros correspondientes a la vía pecuaria y
sobre los que existe oposición de la Administración Pública, e iniciar un expediente del
artículo 199 o 201 de la Ley Hipotecaria, con la correspondiente georreferenciación de la
finca agrupada, con notificación a colindantes y Administración afectada.
Por todo ello, debemos confirmar la calificación de la registradora al no proceder la
práctica de la incorporación de la base gráfica ni el pretendido exceso de cabida, tras
haberse alegado por parte de la Administración competente y ser reconocido por los
propios otorgantes del título, una invasión del dominio público.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-16671
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de julio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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dominio público, por la inalienabilidad que le define, supone, precisamente, la exclusión
de la posibilidad de existencia de derechos privados sobre esa concreta porción del
territorio.
4. En el supuesto de este expediente, si bien resulta indubitada la falta de deslinde
administrativo de la vía pecuaria, debe confirmarse la calificación recurrida, puesto que,
conforme a lo anteriormente expuesto, la función calificadora de los registradores
comprende la defensa del dominio público, especialmente cuando se pretenda la
incorporación de una base gráfica de una finca que de manera indubitada invada el
mismo.
En nada afecta a la anterior argumentación el hecho que la Administración
competente no haya contestado al segundo requerimiento puesto que, con la escritura
de rectificación no se modifica la descripción de la agrupación solicitada, al contrario, se
mantiene en cuanto a su cabida y linderos, limitándose exclusivamente a reconocer la
afección de parte de la misma a las referidas vías pecuarias.
Por tanto, notificada por la administración competente la invasión demanial, y
reconocida por las partes, se mantiene la pretensión de la inscripción a favor de los
recurrentes del dominio público, añadiendo simplemente la advertencia dentro de la
descripción registral de la afección de parte de la finca agrupada a tal dominio demanial.
Para lograr la pretensión de inscribir la agrupación y el exceso de cabida, el
interesado deberá «restar» o «suprimir» los metros correspondientes a la vía pecuaria y
sobre los que existe oposición de la Administración Pública, e iniciar un expediente del
artículo 199 o 201 de la Ley Hipotecaria, con la correspondiente georreferenciación de la
finca agrupada, con notificación a colindantes y Administración afectada.
Por todo ello, debemos confirmar la calificación de la registradora al no proceder la
práctica de la incorporación de la base gráfica ni el pretendido exceso de cabida, tras
haberse alegado por parte de la Administración competente y ser reconocido por los
propios otorgantes del título, una invasión del dominio público.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2022-16671
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 6 de julio de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública,
Sofía Puente Santiago.
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