I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Estatutos. (BOE-A-2022-16587)
Real Decreto 858/2022, de 11 de octubre, por el que se modifican los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, aprobados por el Real Decreto 542/2004, de 13 de abril.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139149

4. Los cargos académicos a que se refiere este artículo ejercerán sus
funciones bajo la superior autoridad de la dirección y de la Comisión de
Administración de la Academia y presidirán las respectivas comisiones
permanentes, a las que darán asimismo cuenta de su gestión.
5. La restauración de los fondos y obras integrados en el Archivo y
Biblioteca, en el Museo, en la Calcografía Nacional y en el Taller de Vaciados
Reproducciones será acordada por la comisión correspondiente, a propuesta de
su Delegado, y evacuados los oportunos informes.»
Cuatro.

Se modifica el artículo 28 que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 28. Designación de adjuntos y coordinadores.
La Academia, si lo estima oportuno, podrá designar a uno o varios Académicos
de Número para desempeñar la función de adjuntos del Bibliotecario, del
Delegado del Museo, Calcografía y Exposiciones y del Delegado del Taller de
Vaciados y Reproducciones hasta que expire el mandato del cargo académico al
que asistan. Asimismo, podrá nombrar a un Académico de Número para coordinar
el Centro de Estudios y a otro para coordinar la preparación y edición del Boletín
de la Academia, ambos en dependencia directa del Bibliotecario, hasta la
terminación del mandato de éste.»
Cinco. La disposición transitoria única pasa a ser la disposición transitoria primera y
se añade una disposición transitoria segunda con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda.

Actualización de las Comisiones Permanentes.

1. A partir del 1 de enero de 2023, la actual Comisión del Museo y
Exposiciones y el actual Delegado del Museo pasarán a denominarse Comisión
del Museo, Calcografía y Exposiciones y Delegado del Museo, Calcografía y
Exposiciones, respectivamente. Sus mandatos terminarán, respectivamente, los
días 1 de enero de 2024 y 1 de enero de 2025. El Pleno de la Corporación
procederá a realizar las correspondientes elecciones en la última sesión del mes
de diciembre anterior a cada una de esas fechas.
2. En consecuencia, se suprime la Comisión de Calcografía, incorporándose
sus actuales miembros a la Comisión del Museo, Calcografía y Exposiciones, de
forma excepcional, hasta la expiración del mandato de esta última el día 1 de
enero de 2024. De igual manera, el actual Delegado de la Calcografía Nacional
cesará en el ejercicio de su función el día 31 de diciembre de 2022, siendo
sustituido a partir del día siguiente por el Delegado del Museo, Calcografía y
Exposiciones hasta el día 1 de enero de 2025.
3. Se prorroga, asimismo, el periodo de desempeño del cargo del actual
Delegado en funciones del Taller de Vaciados y Reproducciones hasta el día 1 de
enero de 2025, debiendo igualmente efectuarse la elección de dicho cargo por el
Pleno de la Academia en la última sesión del mes de diciembre del año 2024.»

Lo dispuesto en este real decreto no supondrá incremento del gasto público.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre fomento y coordinación
general de la investigación científica y técnica.

cve: BOE-A-2022-16587
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.