I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Real Academia de Bellas Artes de San Fernando. Estatutos. (BOE-A-2022-16587)
Real Decreto 858/2022, de 11 de octubre, por el que se modifican los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, aprobados por el Real Decreto 542/2004, de 13 de abril.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022
d)
e)

Sec. I. Pág. 139148

La del Taller de Vaciados y Reproducciones.
La de Archivo, Biblioteca, Estudios y Publicaciones.

Por decisión del Director, de la que se dará cuenta a la Comisión de
Administración, podrán reunirse conjuntamente dos o más comisiones.»
Dos. Se modifica el artículo 20, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 20.

Mesa de la Academia.

1. La Mesa de la Academia, a la que corresponde la representación
colegiada de la corporación, presidirá las sesiones, y estará formada por:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

El Director.
El Vicedirector-Tesorero.
El Secretario General.
El Censor.
El Bibliotecario.
El Delegado del Museo, Calcografía y Exposiciones.
El Delegado del Taller de Vaciados y Reproducciones.

2. Todos los cargos mencionados serán elegidos por el pleno entre los
Académicos de Número por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos.»
Tres. Se modifica el artículo 27, que queda redactado del siguiente modo:
Funciones del Bibliotecario y de los Delegados.

1. El Bibliotecario, con asistencia de la comisión correspondiente, dirigirá los
servicios del Departamento de Archivo, Biblioteca, Estudios y Publicaciones y se
encargará de la conservación, ordenación y gestión de los libros, partituras de
música, manuscritos, estampas, fotografías, filmaciones, grabaciones,
publicaciones en cualquier soporte y demás fondos bibliográficos custodiados en
la biblioteca, así como del archivo general y sus fondos documentales, de la base
de datos y de las actividades informáticas de la Academia, supervisando asimismo
sus publicaciones y la actividad de su Centro de Estudios. Efectuará la adquisición
de libros y publicaciones con arreglo a los acuerdos de la corporación, se
relacionará con las entidades y organismos públicos y privados en el ámbito de su
competencia y dirigirá la formación de los catálogos, inventarios e índices de la
biblioteca y del archivo general.
2. El Delegado del Museo, Calcografía y Exposiciones, con asistencia de la
comisión correspondiente, dirigirá los servicios de los departamentos del Museo y
de la Calcografía Nacional y la preparación y ejecución del programa de
exposiciones de la Academia, cuidando de los fondos artísticos del Museo, o
depositados en él, de las estampas y planchas asignadas a la Calcografía
Nacional, o depositadas en ella, y de la realización de estampaciones por el taller
de esta última. Promoverá y supervisará la redacción y puesta al día de los
catálogos e inventarios del Museo y de la Calcografía Nacional y la preparación de
los catálogos de las exposiciones de la Academia, promoviendo asimismo la de
publicaciones sobre el grabado. Propondrá a la Comisión de Administración la
adquisición por cualquier título de obras y fondos artísticos con destino al Museo o
la Calcografía Nacional, previo informe favorable de la Comisión del Museo,
Calcografía y Exposiciones.
3. El Delegado del Taller de Vaciados y Reproducciones, con asistencia de la
comisión correspondiente, dirigirá los servicios de dicho departamento y cuidará
de la conservación y realización de los moldes, vaciados y reproducciones
artísticas que le estén asignados.

cve: BOE-A-2022-16587
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«Artículo 27.