I. Disposiciones generales. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo Nacional de Policía. (BOE-A-2022-16582)
Real Decreto 853/2022, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de procesos selectivos y formación de la Policía Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245

Miércoles 12 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 139022

Hasta que se alcance el periodo indicado, los tiempos mínimos de servicios efectivos
requeridos en la citada categoría serán los siguientes:
a)
b)

Nueve años durante el primer año desde la entrada en vigor.
Ocho años durante el segundo año desde la entrada en vigor.

Disposición transitoria sexta. Tiempo mínimo de servicios efectivos en la categoría de
Inspector Jefe o Inspectora Jefa para poder concurrir a las pruebas de ascenso por la
modalidad de concurso-oposición a la categoría de Comisario o Comisaria.
El personal funcionario de la Policía Nacional que a la entrada en vigor del
reglamento ostente la categoría de Inspector Jefe o Inspectora Jefa, o ascienda a la
misma tras los procesos selectivos ya iniciados a la entrada en vigor de este real
decreto, podrá concurrir al proceso selectivo de ascenso a la categoría inmediatamente
superior, en la modalidad de concurso-oposición, cumpliendo el tiempo mínimo de
servicios efectivos de cinco años.
Disposición transitoria séptima. Medidas para facilitar el desarrollo de las acciones
formativas en los supuestos de embarazo, nacimiento, guarda, adopción o
acogimiento.
1. Hasta la entrada en vigor de la orden ministerial a la que se refiere el
artículo 36.4 del reglamento, la persona titular de la División de Formación y
Perfeccionamiento, previo informe de la Dirección del centro docente policial que
corresponda, facilitará:
a) Cursar los módulos, materias o asignaturas que no precisen una asistencia
presencial a las clases mediante una formación telemática.
b) Asistir, antes de la finalización del curso, a las pruebas y exámenes en fechas
alternativas.
c) Adaptar el régimen de vacaciones para compatibilizar su situación con el
régimen docente.
2. En los supuestos contemplados en el artículo 36.5, con carácter previo a la
incorporación al curso, se dará vista a la persona interesada de las medidas propuestas
entre las previstas en el párrafo anterior, para que manifieste su voluntad de continuar
con la tramitación de su solicitud de incorporación al curso o bien de optar por el
aplazamiento. De no pronunciarse se entenderá que desiste de su petición.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.29.ª
de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
seguridad pública.

cve: BOE-A-2022-16582
Verificable en https://www.boe.es

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto
contradigan o se opongan a lo dispuesto en el reglamento que se aprueba por este real
decreto, y específicamente el Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se
aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación del Cuerpo Nacional
de Policía, y el capítulo segundo del Reglamento de ingreso, formación, promoción y
perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, aprobado por el Real
Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre.