V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. (BOE-B-2022-31240)
Extracto de la Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. V-B. Pág. 48178
justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución
o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el
Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
Una vez contratada, el beneficiario, su representante legal o un representante
voluntario conforme al artículo 27.3 de las Bases Reguladoras, y el Agente
Digitalizador Adherido deberán firmar electrónicamente, a través de los medios de
firma aceptados en las relaciones con la Administración Pública (mediante
certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN), la propuesta de Acuerdo
de Prestación de Soluciones de Digitalización, asegurando una copia en
castellano, por medio de un formulario digital disponible a través de la Sede
Electrónica de Red.es, aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.
El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de
Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al "bono digital" por ambas
partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de
concesión de la ayuda. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho
al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los
Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizados.
Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización
establecido en el apartado décimo de la presente Convocatoria y validado por la
entidad colaboradora establecida en el artículo 14.1 de las Bases Reguladoras, la
ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:
Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el
inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización conforme al artículo 30 de las Bases Reguladoras. Durante esta fase
deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la
emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido, previa
conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3 del artículo 22
de las Bases Reguladoras.
Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses. El hito que marca el inicio
de esta fase es la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador
Adherido en la fase anterior. Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento
de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y
la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición
de conocimientos básicos para su gestión, en los términos establecidos en el
artículo 13 de las Bases Reguladoras.
La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo
31 de las Bases Reguladoras y al Anexo IV de la presente Convocatoria. La
presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Agentes
Digitalizadores Adheridos, en nombre del beneficiario, mediante cuenta justificativa
simplificada con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en los
artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Título II, Capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. El plazo máximo de presentación de la
justificación para cada una de las fases de prestación de la solución, una vez haya
finalizado la ejecución de estas, de conformidad con el artículo 31.4 de las Bases
Reguladoras, es el siguiente:
Para la justificación de la primera fase de prestación de la solución: seis (6)
meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de
cve: BOE-B-2022-31240
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. V-B. Pág. 48178
justificación de la misma, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución
o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el
Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
Una vez contratada, el beneficiario, su representante legal o un representante
voluntario conforme al artículo 27.3 de las Bases Reguladoras, y el Agente
Digitalizador Adherido deberán firmar electrónicamente, a través de los medios de
firma aceptados en las relaciones con la Administración Pública (mediante
certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN), la propuesta de Acuerdo
de Prestación de Soluciones de Digitalización, asegurando una copia en
castellano, por medio de un formulario digital disponible a través de la Sede
Electrónica de Red.es, aceptando las condiciones que se establezcan en el mismo.
El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de
Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al "bono digital" por ambas
partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de
concesión de la ayuda. Trascurrido dicho plazo, el beneficiario perderá el derecho
al cobro del importe de la subvención concedida que no figure asociada a los
Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización debidamente formalizados.
Una vez formalizado el Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización
establecido en el apartado décimo de la presente Convocatoria y validado por la
entidad colaboradora establecida en el artículo 14.1 de las Bases Reguladoras, la
ejecución de la actividad subvencionada se realizará en dos fases:
Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el
inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de
Digitalización conforme al artículo 30 de las Bases Reguladoras. Durante esta fase
deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la
emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido, previa
conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3 del artículo 22
de las Bases Reguladoras.
Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses. El hito que marca el inicio
de esta fase es la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador
Adherido en la fase anterior. Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento
de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y
la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición
de conocimientos básicos para su gestión, en los términos establecidos en el
artículo 13 de las Bases Reguladoras.
La justificación de la ayuda se realizará conforme a lo establecido en el artículo
31 de las Bases Reguladoras y al Anexo IV de la presente Convocatoria. La
presentación de la justificación de la subvención se realizará por los Agentes
Digitalizadores Adheridos, en nombre del beneficiario, mediante cuenta justificativa
simplificada con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo previsto en los
artículos 30 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en el Título II, Capítulo II, de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. El plazo máximo de presentación de la
justificación para cada una de las fases de prestación de la solución, una vez haya
finalizado la ejecución de estas, de conformidad con el artículo 31.4 de las Bases
Reguladoras, es el siguiente:
Para la justificación de la primera fase de prestación de la solución: seis (6)
meses desde la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de
cve: BOE-B-2022-31240
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 245