V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. (BOE-B-2022-31240)
Extracto de la Resolución de 5 de octubre de 2022, de la Dirección General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. por la que se convocan las ayudas destinadas a la digitalización de empresas del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. V-B. Pág. 48177
pueden solicitar la subvención.
Tercero. Bases reguladoras:
La concesión de ayudas de la presente Convocatoria se rige según lo
establecido en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se
aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización
de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo,
en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs
2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de EspañaFinanciado por la Unión Europea - Next Generation EU (Programa Kit Digital),
modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio (BOE de 29
de julio de 2022).
Cuarto. Cuantía:
El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria
asciende a la cantidad de quinientos millones de euros (500.000.000 €), ampliables
mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, dentro de los créditos disponibles, que
serán financiados a través de la correspondiente partida presupuestaria para la
ejecución del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en consonancia con
el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida en el marco del
Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e
instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de inversión podrán
recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que
dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, será de aplicación el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el apartado
segundo de la presente Convocatoria, el importe máximo de ayuda por beneficiario
será de dos mil euros (2.000 €), al estar dirigidas únicamente al Segmento III.
Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización,
así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el
Segmento III se encuentran establecidos en el artículo 18 de las Bases
Reguladoras.
El plazo de presentación de solicitudes será de doce (12) meses,
computándose desde el 20 de octubre de 2022 a las 11 horas hasta el 20 de
octubre de 2023 a las 11 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo
26.1 de las Bases Reguladoras. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito
presupuestario establecido en el apartado tercero de la Convocatoria
Sexto. Otros datos:
Tras la concesión de la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro
de la subvención concedida (bono digital), que no será efectivo hasta la correcta
cve: BOE-B-2022-31240
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Núm. 245
Miércoles 12 de octubre de 2022
Sec. V-B. Pág. 48177
pueden solicitar la subvención.
Tercero. Bases reguladoras:
La concesión de ayudas de la presente Convocatoria se rige según lo
establecido en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se
aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización
de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo,
en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs
2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de EspañaFinanciado por la Unión Europea - Next Generation EU (Programa Kit Digital),
modificada posteriormente por la Orden ETD/734/2022, de 26 de julio (BOE de 29
de julio de 2022).
Cuarto. Cuantía:
El importe máximo total de las ayudas reguladas en la presente Convocatoria
asciende a la cantidad de quinientos millones de euros (500.000.000 €), ampliables
mediante Resolución del órgano competente en virtud del artículo 62.3 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, dentro de los créditos disponibles, que
serán financiados a través de la correspondiente partida presupuestaria para la
ejecución del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en consonancia con
el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida en el marco del
Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e
instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de inversión podrán
recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que
dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, será de aplicación el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con el artículo 18.2 de las Bases Reguladoras y el apartado
segundo de la presente Convocatoria, el importe máximo de ayuda por beneficiario
será de dos mil euros (2.000 €), al estar dirigidas únicamente al Segmento III.
Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización,
así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el
Segmento III se encuentran establecidos en el artículo 18 de las Bases
Reguladoras.
El plazo de presentación de solicitudes será de doce (12) meses,
computándose desde el 20 de octubre de 2022 a las 11 horas hasta el 20 de
octubre de 2023 a las 11 horas, de conformidad con el artículo 23.2.g) de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo
26.1 de las Bases Reguladoras. Este plazo concluirá antes si se agotase el crédito
presupuestario establecido en el apartado tercero de la Convocatoria
Sexto. Otros datos:
Tras la concesión de la subvención, y para poder ejercer el derecho de cobro
de la subvención concedida (bono digital), que no será efectivo hasta la correcta
cve: BOE-B-2022-31240
Verificable en https://www.boe.es
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: