III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2022-16572)
Resolución de 3 de octubre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Terminación de las obras de modernización de la zona regable del Sector I de Vegas Bajas de Jaén. Fase I, en Mengíbar y Espelúy (Jaén)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de octubre de 2022

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de crear otras zonas alternativas, mediante revegetación y creación de rodales de la
vegetación autóctona y potencial, como medida correctora.
– No se instalará iluminación artificial a partir de determinadas horas para evitar su
efecto nocivo sobre la biodiversidad.
Generación de residuos
El expediente incluye un estudio de gestión de residuos para obras de construcción
de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que
se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Por tanto,
estaría en consonancia con lo indicado por la Dirección General de Calidad Ambiental y
Cambio Climático de la Junta de Andalucía, que señala la necesidad de que el promotor
de cumplimiento a las obligaciones establecidas en dicho Real Decreto, así como al
Decreto 73/2012, de 20 de marzo.
Efectos sobre el patrimonio cultural
En base al análisis documental realizado en la fase de inventario, no se han
localizado elementos patrimoniales o con valor cultural o histórico en la zona de
actuación. Dado que no se espera que el proyecto impacte directamente sobre algún
elemento patrimonial, no se prevén afecciones a los mismos.
Con el proyecto se intercepta, concretamente por un tramo de la tubería de 800 mm
de diámetro, la vía pecuaria «Vereda de los Llanos». El promotor indica que se trata de
una ocupación temporal y que, finalizadas las obras, no se mantendrá ninguna estructura
que provoque la ocupación permanente o cambio de trazado sobre la vía afectada.
La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía
indica, la necesidad de tramitar la afección al dominio público pecuario como ocupación
conforme al Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
aprobado mediante el Decreto 155/1998, de 21 de julio.
Vulnerabilidad del proyecto
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía
indica que, las actuaciones que se llevarán a cabo no están incluidas entre los proyectos
que requieren trámite medioambiental. Concluye que la documentación presentada
resulta coherente con las actuaciones y competencias de este órgano directivo, por lo
que no formula objeciones al proyecto.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Terminación de las obras de modernización de la zona regable del
Sector I de Vegas Bajas de Jaén. Fase I. TT.MM. Mengíbar y Espelúy (Jaén)» se
encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «Cualquier modificación de las
características de un proyecto del anexo I o del anexo II, ya autorizado, ejecutado o en

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