III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-16562)
Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de extinción de condominio, por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138926
través de la necesaria declaración de los interesados en el título, al tiempo de realizar la
transmisión o transformación del suelo.
III. Tampoco plantea dudas, por otra parte, el ámbito objetivo de la obligación de
declaración establecida por la ley. La misma se extiende a todo tipo de inmuebles, dada
su necesaria conexión física directa o indirecta con la corteza terrestre, objeto de
preservación. Es verdad que sobre las plantas elevadas de un edificio en régimen de
propiedad horizontal la posibilidad de contaminación del suelo es mucho más compleja
que en los bajos o el subsuelo. Pero no resulta imposible, como lo prueba la simple
lectura del amplio elenco de actividades potencialmente contaminantes contenido en el
anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de
actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la
declaración de suelos contaminados, y la imposibilidad material de que las mismas
agoten su efecto en el propio elemento privativo o construcción elevada de que se trate.
Pues es indudable que actividades como la “preparación y teñido de pieles” o la
“fabricación de productos farmacéuticos” producen residuos de los que el interesado ha
de desprenderse de algún modo, pudiendo con ello afectar, voluntaria o accidentalmente,
al suelo en que se asienta la edificación.
Sin olvidar, además, la perversa conclusión de carácter general a la que conduciría la
posibilidad exclusión del deber de declaración respecto de cualesquiera construcciones
sobreelevadas: que las actividades contaminantes no afectan al suelo, y no están por
tanto sujetas a las previsiones establecidas en la ley –al menos, a una gran parte de
ellas–, cuando se desarrollan en construcciones no vinculadas o contiguas físicamente
con el suelo. Una conclusión que permitiría al propietario de la finca evitar la aplicación
del régimen legal mediante el simple expediente de establecer dichas actividades de
manera no contigua con la corteza terrestre –en planta elevada o, al menos, separada
físicamente del solar por pilares, muros o estructuras ad hoc–.
En su virtud,
Resuelvo suspender la inscripción solicitada, por la concurrencia de los defectos
mencionados, y sin que proceda la extensión de anotación preventiva de suspensión, a
pesar del carácter subsanable de todos los defectos indicados, al no haber sido
expresamente solicitada. Todo ello sin perjuicio del derecho de los interesados de acudir
a los Tribunales de Justicia para contender y ventilar entre sí sobre la validez o nulidad
de los títulos calificados (…)
Álora, a 17 de mayo de 2022.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Antonio Jesús Láinez Casado de Amezúa,
notario de Cártama, interpuso recurso ante esta Dirección General atendiendo a los
siguientes argumentos:
«Fundamentos de Derecho:
Artículos 164 y 166 del vigente Reglamento Notarial aprobado por Real
Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos
contaminados para una economía circular; en especial, el artículo 98, que dice en su
número:
“(...) 3. Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con
motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el
título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida
alguna actividad potencialmente contaminante del suelo (...)”.
El Sr. registrador interpreta que al utilizar la Ley 7/2022, en su artículo 98.3 la
palabra, “fincas” ésta debe entenderse al concepto material y registral, que incluye todo
tipo de inmuebles, estén edificados o no. Aunque, ni la Ley Hipotecaria, ni el Código Civil
dan una definición legal de lo que es una finca, el Texto Refundido de la Ley del Suelo
cve: BOE-A-2022-16562
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138926
través de la necesaria declaración de los interesados en el título, al tiempo de realizar la
transmisión o transformación del suelo.
III. Tampoco plantea dudas, por otra parte, el ámbito objetivo de la obligación de
declaración establecida por la ley. La misma se extiende a todo tipo de inmuebles, dada
su necesaria conexión física directa o indirecta con la corteza terrestre, objeto de
preservación. Es verdad que sobre las plantas elevadas de un edificio en régimen de
propiedad horizontal la posibilidad de contaminación del suelo es mucho más compleja
que en los bajos o el subsuelo. Pero no resulta imposible, como lo prueba la simple
lectura del amplio elenco de actividades potencialmente contaminantes contenido en el
anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de
actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la
declaración de suelos contaminados, y la imposibilidad material de que las mismas
agoten su efecto en el propio elemento privativo o construcción elevada de que se trate.
Pues es indudable que actividades como la “preparación y teñido de pieles” o la
“fabricación de productos farmacéuticos” producen residuos de los que el interesado ha
de desprenderse de algún modo, pudiendo con ello afectar, voluntaria o accidentalmente,
al suelo en que se asienta la edificación.
Sin olvidar, además, la perversa conclusión de carácter general a la que conduciría la
posibilidad exclusión del deber de declaración respecto de cualesquiera construcciones
sobreelevadas: que las actividades contaminantes no afectan al suelo, y no están por
tanto sujetas a las previsiones establecidas en la ley –al menos, a una gran parte de
ellas–, cuando se desarrollan en construcciones no vinculadas o contiguas físicamente
con el suelo. Una conclusión que permitiría al propietario de la finca evitar la aplicación
del régimen legal mediante el simple expediente de establecer dichas actividades de
manera no contigua con la corteza terrestre –en planta elevada o, al menos, separada
físicamente del solar por pilares, muros o estructuras ad hoc–.
En su virtud,
Resuelvo suspender la inscripción solicitada, por la concurrencia de los defectos
mencionados, y sin que proceda la extensión de anotación preventiva de suspensión, a
pesar del carácter subsanable de todos los defectos indicados, al no haber sido
expresamente solicitada. Todo ello sin perjuicio del derecho de los interesados de acudir
a los Tribunales de Justicia para contender y ventilar entre sí sobre la validez o nulidad
de los títulos calificados (…)
Álora, a 17 de mayo de 2022.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Antonio Jesús Láinez Casado de Amezúa,
notario de Cártama, interpuso recurso ante esta Dirección General atendiendo a los
siguientes argumentos:
«Fundamentos de Derecho:
Artículos 164 y 166 del vigente Reglamento Notarial aprobado por Real
Decreto 45/2007, de 19 de enero. Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos
contaminados para una economía circular; en especial, el artículo 98, que dice en su
número:
“(...) 3. Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con
motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el
título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida
alguna actividad potencialmente contaminante del suelo (...)”.
El Sr. registrador interpreta que al utilizar la Ley 7/2022, en su artículo 98.3 la
palabra, “fincas” ésta debe entenderse al concepto material y registral, que incluye todo
tipo de inmuebles, estén edificados o no. Aunque, ni la Ley Hipotecaria, ni el Código Civil
dan una definición legal de lo que es una finca, el Texto Refundido de la Ley del Suelo
cve: BOE-A-2022-16562
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Núm. 244