I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-16517)
Instrumento de ratificación del Acuerdo marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Australia, por otra, hecho en Manila el 7 de agosto de 2017.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 138752
v) la intimidad, o
vi) los intereses comerciales legítimos o las actividades comerciales, o
b)
sea de otro modo contraria al interés público.
3. En caso de que se comparta información del tipo contemplado en el presente
artículo, la Parte receptora solo comunicará o divulgará dicha información con el
consentimiento de la otra Parte, o cuando sea necesario para cumplir con sus
obligaciones legales.
4. Ninguna disposición del presente Acuerdo pretende establecer una excepción a
los derechos, obligaciones o compromisos de las Partes derivados de acuerdos o
convenios bilaterales en relación con la información clasificada intercambiada entre las
Partes.
Artículo 61.
Entrada en vigor, aplicación provisional, duración y denuncia.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que
las Partes se hayan notificado mutuamente la finalización de los procedimientos jurídicos
necesarios a tal efecto.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, Australia y la Unión podrán aplicar
provisionalmente determinadas disposiciones del Acuerdo a la espera de su entrada en
vigor. Dicha aplicación provisional surtirá efecto al trigésimo día siguiente a la fecha en
que tanto la Unión como Australia se hayan notificado mutuamente la conclusión de sus
respectivos procedimientos internos necesarios para tal aplicación provisional.
3. El presente Acuerdo tendrá duración ilimitada. Cualquiera de las Partes podrá
notificar por escrito a la otra Parte su intención de denunciar el presente Acuerdo. La
denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de notificación.
Artículo 62.
Notificaciones.
Las notificaciones de conformidad con el artículo 61 irán dirigidas a la Secretaría
General del Consejo de la Unión Europea o al Ministerio de Asuntos Exteriores y
Comercio de Australia o sus organizaciones sucesoras.
Artículo 63. Aplicación territorial.
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que se
aplican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, con las condiciones que establecen dichos Tratados y, por otra, en el territorio
de Australia.
Artículo 64.
Textos auténticos.
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas búlgara, croata, checa,
danesa, neerlandesa, inglesa, estonia, finesa, francesa, alemana, griega, húngara,
italiana, letona, lituana, maltesa, polaca, portuguesa, rumana, eslovaca, eslovena,
española y sueca, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico.
ESTADOS PARTE
Estados
Firma
Manifestación del consentimiento. Entrada en vigor
Alemania
07/08/2017
05/03/2018 NOT
21/10/2022
Australia
07/08/2017
04/09/2018 NOT
21/10/2022
Austria
07/08/2017
16/02/2022 NOT
21/10/2022
cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es
Hecho en Manila el siete de agosto de dos mil diecisiete.
Núm. 244
Martes 11 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 138752
v) la intimidad, o
vi) los intereses comerciales legítimos o las actividades comerciales, o
b)
sea de otro modo contraria al interés público.
3. En caso de que se comparta información del tipo contemplado en el presente
artículo, la Parte receptora solo comunicará o divulgará dicha información con el
consentimiento de la otra Parte, o cuando sea necesario para cumplir con sus
obligaciones legales.
4. Ninguna disposición del presente Acuerdo pretende establecer una excepción a
los derechos, obligaciones o compromisos de las Partes derivados de acuerdos o
convenios bilaterales en relación con la información clasificada intercambiada entre las
Partes.
Artículo 61.
Entrada en vigor, aplicación provisional, duración y denuncia.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha en que
las Partes se hayan notificado mutuamente la finalización de los procedimientos jurídicos
necesarios a tal efecto.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, Australia y la Unión podrán aplicar
provisionalmente determinadas disposiciones del Acuerdo a la espera de su entrada en
vigor. Dicha aplicación provisional surtirá efecto al trigésimo día siguiente a la fecha en
que tanto la Unión como Australia se hayan notificado mutuamente la conclusión de sus
respectivos procedimientos internos necesarios para tal aplicación provisional.
3. El presente Acuerdo tendrá duración ilimitada. Cualquiera de las Partes podrá
notificar por escrito a la otra Parte su intención de denunciar el presente Acuerdo. La
denuncia surtirá efecto seis meses después de la fecha de notificación.
Artículo 62.
Notificaciones.
Las notificaciones de conformidad con el artículo 61 irán dirigidas a la Secretaría
General del Consejo de la Unión Europea o al Ministerio de Asuntos Exteriores y
Comercio de Australia o sus organizaciones sucesoras.
Artículo 63. Aplicación territorial.
El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios en los que se
aplican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, con las condiciones que establecen dichos Tratados y, por otra, en el territorio
de Australia.
Artículo 64.
Textos auténticos.
El presente Acuerdo se redacta en doble ejemplar en lenguas búlgara, croata, checa,
danesa, neerlandesa, inglesa, estonia, finesa, francesa, alemana, griega, húngara,
italiana, letona, lituana, maltesa, polaca, portuguesa, rumana, eslovaca, eslovena,
española y sueca, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico.
ESTADOS PARTE
Estados
Firma
Manifestación del consentimiento. Entrada en vigor
Alemania
07/08/2017
05/03/2018 NOT
21/10/2022
Australia
07/08/2017
04/09/2018 NOT
21/10/2022
Austria
07/08/2017
16/02/2022 NOT
21/10/2022
cve: BOE-A-2022-16517
Verificable en https://www.boe.es
Hecho en Manila el siete de agosto de dos mil diecisiete.