V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2022-31031)
Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Castelló/Castellón, por la que se convoca subasta pública con proposición económica en sobre cerrado para la enajenación de una serie de bienes inmuebles propiedad de la Administración General del Estado y se aprueba el correspondiente pliego de condiciones particulares de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de octubre de 2022

Sec. V-B. Pág. 47849

En caso de renuncia o de falta de cumplimiento de sus obligaciones por el
adjudicatario provisional podrá procederse, bien a la adjudicación a la segunda
oferta más ventajosa, o bien a la declaración motivada de la subasta como
desierta.
DUODÉCIMA. Formalización.
De conformidad con lo previsto en el artículo 113.2 de la LPAP, las
enajenaciones de los inmuebles rústicos cuyo precio de venta sea inferior a
150.000 euros se formalizarán en documento administrativo, siendo dicho título
suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. El adjudicatario, una
vez firmado dicho documento administrativo, deberá de inscribirlo en el Registro de
la Propiedad, así como solicitar el cambio de titular ante el Catastro.
En el caso de que no se trate de inmuebles rústicos o bien siéndolos el precio
de venta haya superado el límite establecido en el párrafo anterior, las
enajenaciones de los bienes inmuebles o derechos sobre los mismos se
formalizarán en escritura pública. El adjudicatario una vez otorgada la misma
deberá de inscribirla en el Registro de la Propiedad y proceder al cambio de titular
ante el Catastro.
DECIMOTERCERA. Gastos e impuestos.
Todos los gastos que originen la venta, tales como notaría, registro, impuestos,
incluso algún tipo de anuncio, correrán a cargo del adjudicatario, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 98.2 del RLPAP.
Los bienes de naturaleza urbana estarán sujetos al impuesto sobre el valor
añadido (IVA), al tipo vigente (21%, sobre el valor de adjudicación, cuyo importe
incrementará el valor de adquisición).
DECIMOCUARTA. Cuerpo cierto.
Las fincas se subastan como cuerpo cierto, que se supone conocido por los
licitadores, considerándose su superficie como meramente orientativa y sin que
haya lugar a rescisión ni a rebaja alguna en el precio por razón de que resultara
ser inferior su cabida a la que consta en el anuncio de la licitación y/o en el título.
En el supuesto de existencia de discrepancia entre los datos catastrales y
registrales de un inmueble objeto de la presente subasta, atendiendo al principio
de libertad de pactos dispuesto por el artículo 111 de la LPAP, el adjudicatario
acepta que la inscripción de la venta se lleve a cabo con los datos que figuran
inscritos en el Registro de la Propiedad, corriendo a cargo del mismo todos
aquellos gastos que pudieran derivarse de la rectificación de los datos registrales
que lleve a cabo al amparo de lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
Una vez adjudicados los bienes no se admitirán reclamaciones sobre su estado
o errores en la descripción de los mismos.
La participación en la subasta supone la aceptación de todas las cláusulas de
este pliego de condiciones, así como el estado de las fincas, renunciando
expresamente, conforme a lo dispuesto en los artículos 1475 y 1485 del Código
Civil, al derecho de saneamiento por evicción y por vicios ocultos que pudiere
formular por razón del estado de las mismas.

cve: BOE-B-2022-31031
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Núm. 243