V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. (BOE-B-2022-31031)
Resolución de la Delegación de Economía y Hacienda de Castelló/Castellón, por la que se convoca subasta pública con proposición económica en sobre cerrado para la enajenación de una serie de bienes inmuebles propiedad de la Administración General del Estado y se aprueba el correspondiente pliego de condiciones particulares de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. V-B. Pág. 47848
Si alguno de los licitadores con oferta igualada no estuviera presente, la
adjudicación recaerá sobre el que primero hubiera presentado su oferta, para lo
cual se atenderá a la fecha y hora de entrada en alguno de los registros señalados
en la convocatoria.
Del resultado de las actuaciones indicadas será levantada acta.
OCTAVA. Devolución de la garantía.
Después de terminada la subasta, se procederá a ordenar la cancelación y
devolución de las garantías constituidas salvo al adjudicatario provisional y al
segundo mejor postor de cada uno de los lotes. En el supuesto del segundo mejor
postor a los efectos de contemplar una posible renuncia o no cumplimiento de sus
obligaciones por parte del adjudicatario provisional.
Si se hubiera constituido un depósito en metálico en la sucursal de la Caja de
Depósitos, se requerirá la previa cancelación del mismo y la posterior transferencia
bancaria, por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la cuenta que
haya designado el interesado.
NOVENA. Adjudicación del bien.
La adjudicación definitiva del inmueble se acordará mediante Orden de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, que será suscrita por la autoridad que
corresponda en virtud de la Orden HAC 316/2019, de 12 de marzo, de delegación
de competencias. A tal fin, deberá elevarse, en su caso, el acta de la subasta, la
propuesta de adjudicación y el expediente de enajenación a la Subdirección
General del Patrimonio del Estado.
DÉCIMA. Subasta desierta y adjudicación directa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá
solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado
desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del
acto público de la subasta desierta hasta el día anterior a que se anuncie en el
Boletín Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse
nuevas subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la
celebración de la última subasta desierta.
Las condiciones de la venta directa no podrán ser inferiores a las de la subasta
desierta, y la adjudicación se realizará a favor de la primera oferta recibida a través
del registro de entrada de la Delegación de Economía y Hacienda de Castellón,
siempre que vaya acompañada del justificante de la constitución de la garantía. Su
presentación supone la aceptación las condiciones del presente pliego.
UNDÉCIMA. Pago del precio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 del RLPAP, la orden
ministerial de adjudicación se notificará al adjudicatario para que, en el plazo de un
mes desde su recepción, complete el pago del precio del inmueble, previniéndole
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 del RLPAP, si renunciase
a la adquisición o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá el
depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización de
las eventuales pérdidas que se hubiesen originado.
cve: BOE-B-2022-31031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. V-B. Pág. 47848
Si alguno de los licitadores con oferta igualada no estuviera presente, la
adjudicación recaerá sobre el que primero hubiera presentado su oferta, para lo
cual se atenderá a la fecha y hora de entrada en alguno de los registros señalados
en la convocatoria.
Del resultado de las actuaciones indicadas será levantada acta.
OCTAVA. Devolución de la garantía.
Después de terminada la subasta, se procederá a ordenar la cancelación y
devolución de las garantías constituidas salvo al adjudicatario provisional y al
segundo mejor postor de cada uno de los lotes. En el supuesto del segundo mejor
postor a los efectos de contemplar una posible renuncia o no cumplimiento de sus
obligaciones por parte del adjudicatario provisional.
Si se hubiera constituido un depósito en metálico en la sucursal de la Caja de
Depósitos, se requerirá la previa cancelación del mismo y la posterior transferencia
bancaria, por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera a la cuenta que
haya designado el interesado.
NOVENA. Adjudicación del bien.
La adjudicación definitiva del inmueble se acordará mediante Orden de la
Ministra de Hacienda y Función Pública, que será suscrita por la autoridad que
corresponda en virtud de la Orden HAC 316/2019, de 12 de marzo, de delegación
de competencias. A tal fin, deberá elevarse, en su caso, el acta de la subasta, la
propuesta de adjudicación y el expediente de enajenación a la Subdirección
General del Patrimonio del Estado.
DÉCIMA. Subasta desierta y adjudicación directa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 137.4.d) de la LPAP, podrá
solicitarse la adjudicación directa de los inmuebles cuya subasta haya resultado
desierta. El plazo para solicitar la adquisición se extenderá desde la finalización del
acto público de la subasta desierta hasta el día anterior a que se anuncie en el
Boletín Oficial del Estado la convocatoria de nueva subasta. De no convocarse
nuevas subastas, dicho plazo se prolongará hasta un año después de la
celebración de la última subasta desierta.
Las condiciones de la venta directa no podrán ser inferiores a las de la subasta
desierta, y la adjudicación se realizará a favor de la primera oferta recibida a través
del registro de entrada de la Delegación de Economía y Hacienda de Castellón,
siempre que vaya acompañada del justificante de la constitución de la garantía. Su
presentación supone la aceptación las condiciones del presente pliego.
UNDÉCIMA. Pago del precio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1 del RLPAP, la orden
ministerial de adjudicación se notificará al adjudicatario para que, en el plazo de un
mes desde su recepción, complete el pago del precio del inmueble, previniéndole
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 del RLPAP, si renunciase
a la adquisición o no atendiese a las obligaciones que le corresponden, perderá el
depósito constituido en concepto de garantía, sin perjuicio de la indemnización de
las eventuales pérdidas que se hubiesen originado.
cve: BOE-B-2022-31031
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243