III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-16499)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Convenio con American Friends of the Prado Museum, para la realización del proyecto Meet the Prado/conversaciones en el Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 138667

describe en este Convenio, siempre de acuerdo a las características gráficas, de colores
y denominativas así como a las instrucciones facilitadas por AF.
El Museo se compromete a solicitar la autorización de AF antes de la impresión final
y/o difusión de los soportes en los que se reproduzca su logotipo o signos distintivos
conforme a lo que se acuerde.
Sexta.

Comisión de Seguimiento.

Como mecanismo de vigilancia y supervisión de la ejecución se constituye una
comisión conjunta de seguimiento, compuesta por dos (2) personas, una (1) de ellas
designadas por el MNP y otra (1) designadas por AF, que se asegurará de que se da
cumplimiento a las cláusulas del presente convenio, y que resolverá cualquier cuestión
que surja en relación con el desarrollo del mismo.
Entre estas funciones de seguimiento de la actividad, la Comisión de Seguimiento
realizará el control del gasto asociado según lo acordado en la cláusula Segunda del
convenio.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las Partes, al menos una vez
durante la vigencia del convenio, y tomará cualquier decisión por unanimidad de todos
sus miembros presentes.
Séptima.

Causas de resolución.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causa de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación
vigente.
En todo caso, habrán de ser finalizadas las acciones que en su momento se hallen
en curso o esté comprometida su realización. A tal fin, en el seno de la Comisión de
Seguimiento se fijará un plazo máximo improrrogable para su finalización, de acuerdo
con el artículo 52.3 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En los supuestos de resolución del convenio a que hace referencia la letra c) de la
cláusula anterior, cualquiera de las partes podrá notificar a la Parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de diez (10) días hábiles con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el citado plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el Convenio.
La resolución del Convenio por la causa prevista en la letra c) citada, siempre que se
acredite debidamente mediante la aportación de cualquier prueba admitida en derecho,
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados teniendo como límite
indemnizatorio un importe máximo de diez mil euros (10.000,00 €).

cve: BOE-A-2022-16499
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.