III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-16494)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo marco estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138603
funciones de esta nueva categoría profesional, se deberá suministrar una formación
adecuada y suficiente a los trabajadores encuadrados en dicha categoría.
Operador/a de máquinas especiales: Tendrá como función principal, el control
general del correcto funcionamiento de las máquinas recreativas o de juego especiales
para salas de bingo, cualquiera que sea su denominación y forma, instaladas en el
servicio de admisión, en las salas anexas o complementarias o en la propia sala de
juego.
Serán responsables del apagado y encendido de las máquinas, y en su caso,
terminales de juego y servidores siempre que le coincida a la trabajadora o el trabajador
su turno de trabajo la apertura o el cierre de la sala.
Informará a requerimiento de los jugadores sobre el desarrollo de los distintos
juegos, integrados en las máquinas o terminales de juego, así como, del funcionamiento
de dichas máquinas y terminales. Comunicará al Jefe/a de Sala, puntualmente, las
incidencias de juego, que se produzcan durante la sesión.
Facilitará a los jugadores/as el cambio de moneda fraccionaria, que le requieran. En
su caso, efectuará las cargas de crédito en las tarjetas de pago de estos, así como la
liquidación de su remanente, a petición del jugador/a.
Colaborará en el correcto funcionamiento de los aparatos, instalaciones y servicios.
En caso de necesidad o avería, avisará al servicio técnico o de mantenimiento.
Mantendrá las sillas, mesas y demás elementos en perfecto estado, orden y
alineamiento.
Podrán prestar en su caso, en las áreas de juego de máquinas especiales, la mera
entrega de bebidas, aperitivos, bollería y comida fría, ya preparada y disponible en el
propio local de juego, sin que procedan a su elaboración y no podrán sustituir el servicio
de hostelería que ofrece la empresa a sus clientes. Estas tareas podrán ampliarse al
resto de Funciones profesionales, ocasionalmente, de forma rotativa y equitativa,
siempre en casos de necesidades organizativas urgentes, y sin que pueda ocasionar
distorsión alguna a las tareas de la función profesional al cual está destinado el
trabajador/ar en sus tareas habituales.
Jefe/a de Zona (Área). Es el/la trabajador/a responsable ante la Dirección, de la
organización y control general del desarrollo de las partidas que le hayan sido asignadas,
al objeto de asegurar el más alto nivel del cumplimiento de las mismas, de las normas
legales y reglamentarias como de las de funcionamiento interno de la sala. Es
igualmente responsable de la resolución de las incidencias que en el transcurso de ellas
se produzcan. Así mismo asume la responsabilidad de la distribución y asignación de los
y las empleadas/os a su cargo en las distintas mesas de juego.
Crupier (Croupier). Es el/la trabajador/a responsable ante el Jefe/a de Área (Zona,
Mesa), de la realización y control solo o en equipo de todas las operaciones de
preparación y desarrollo de las partidas, qué estas se inicien y finalicen de forma que se
cumplan las normas o manuales de juego reglamentarios y de funcionamiento interno de
las mesas de juego. Asegurando el mejor trato al cliente, de eficiencia y seguridad.
Las funciones de Jefe de Zona (Área) y Crupier (Croupier), se desarrollaran en
aquellas salas de bingos en las que se incorporan juegos ya no exclusivos de casinos.
Servicios Auxiliares: Estas tareas (Administración, Aparcacoches, Porteros/as,
Vigilantes y Personal de limpieza, etc.), no están comprendidas entre las técnicas del
bingo y realizarán las funciones propias de sus especialidades.
La definición de funciones que antecede tiene por objeto delimitar el contenido de la
prestación laboral. En la asunción de responsabilidades se estará en cada momento a lo
que sobre el particular determinen los Reglamentos Autonómicos del Juego del Bingo, o
en su defecto el Reglamento de Ámbito Estatal; a falta de regulación expresa en ambos,
se estará a lo aquí dispuesto.
Del mismo modo, en aquellos reglamentos autonómicos donde al Jefe/a de Sala/
Responsable de Establecimiento, se le haya dado la consideración de personal directivo,
la presente regulación no modificará dicha consideración a ningún efecto.
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 138603
funciones de esta nueva categoría profesional, se deberá suministrar una formación
adecuada y suficiente a los trabajadores encuadrados en dicha categoría.
Operador/a de máquinas especiales: Tendrá como función principal, el control
general del correcto funcionamiento de las máquinas recreativas o de juego especiales
para salas de bingo, cualquiera que sea su denominación y forma, instaladas en el
servicio de admisión, en las salas anexas o complementarias o en la propia sala de
juego.
Serán responsables del apagado y encendido de las máquinas, y en su caso,
terminales de juego y servidores siempre que le coincida a la trabajadora o el trabajador
su turno de trabajo la apertura o el cierre de la sala.
Informará a requerimiento de los jugadores sobre el desarrollo de los distintos
juegos, integrados en las máquinas o terminales de juego, así como, del funcionamiento
de dichas máquinas y terminales. Comunicará al Jefe/a de Sala, puntualmente, las
incidencias de juego, que se produzcan durante la sesión.
Facilitará a los jugadores/as el cambio de moneda fraccionaria, que le requieran. En
su caso, efectuará las cargas de crédito en las tarjetas de pago de estos, así como la
liquidación de su remanente, a petición del jugador/a.
Colaborará en el correcto funcionamiento de los aparatos, instalaciones y servicios.
En caso de necesidad o avería, avisará al servicio técnico o de mantenimiento.
Mantendrá las sillas, mesas y demás elementos en perfecto estado, orden y
alineamiento.
Podrán prestar en su caso, en las áreas de juego de máquinas especiales, la mera
entrega de bebidas, aperitivos, bollería y comida fría, ya preparada y disponible en el
propio local de juego, sin que procedan a su elaboración y no podrán sustituir el servicio
de hostelería que ofrece la empresa a sus clientes. Estas tareas podrán ampliarse al
resto de Funciones profesionales, ocasionalmente, de forma rotativa y equitativa,
siempre en casos de necesidades organizativas urgentes, y sin que pueda ocasionar
distorsión alguna a las tareas de la función profesional al cual está destinado el
trabajador/ar en sus tareas habituales.
Jefe/a de Zona (Área). Es el/la trabajador/a responsable ante la Dirección, de la
organización y control general del desarrollo de las partidas que le hayan sido asignadas,
al objeto de asegurar el más alto nivel del cumplimiento de las mismas, de las normas
legales y reglamentarias como de las de funcionamiento interno de la sala. Es
igualmente responsable de la resolución de las incidencias que en el transcurso de ellas
se produzcan. Así mismo asume la responsabilidad de la distribución y asignación de los
y las empleadas/os a su cargo en las distintas mesas de juego.
Crupier (Croupier). Es el/la trabajador/a responsable ante el Jefe/a de Área (Zona,
Mesa), de la realización y control solo o en equipo de todas las operaciones de
preparación y desarrollo de las partidas, qué estas se inicien y finalicen de forma que se
cumplan las normas o manuales de juego reglamentarios y de funcionamiento interno de
las mesas de juego. Asegurando el mejor trato al cliente, de eficiencia y seguridad.
Las funciones de Jefe de Zona (Área) y Crupier (Croupier), se desarrollaran en
aquellas salas de bingos en las que se incorporan juegos ya no exclusivos de casinos.
Servicios Auxiliares: Estas tareas (Administración, Aparcacoches, Porteros/as,
Vigilantes y Personal de limpieza, etc.), no están comprendidas entre las técnicas del
bingo y realizarán las funciones propias de sus especialidades.
La definición de funciones que antecede tiene por objeto delimitar el contenido de la
prestación laboral. En la asunción de responsabilidades se estará en cada momento a lo
que sobre el particular determinen los Reglamentos Autonómicos del Juego del Bingo, o
en su defecto el Reglamento de Ámbito Estatal; a falta de regulación expresa en ambos,
se estará a lo aquí dispuesto.
Del mismo modo, en aquellos reglamentos autonómicos donde al Jefe/a de Sala/
Responsable de Establecimiento, se le haya dado la consideración de personal directivo,
la presente regulación no modificará dicha consideración a ningún efecto.
cve: BOE-A-2022-16494
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 243