I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-16435)
Aplicación provisional del Acuerdo complementario del Convenio Básico de cooperación científica y técnica entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para el financiamiento de programas y proyectos de cooperación, hecho ad referendum en Ciudad de México el 9 de marzo de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 138135
Artículo 9.
En la utilización de los fondos no habrá afectación separada de fondos nacionales y
fondos externos, constituyendo ambas Partes un fondo único sin distinción de origen.
Este fondo único servirá exclusivamente para cubrir las necesidades de financiamiento
de iniciativas aprobadas por los órganos de Gobierno del Fondo Mixto de acuerdo con
los lineamientos recogidos en las Actas de las Reuniones de la Subcomisión mixta de
cooperación Técnica y Científica vigentes en cada momento.
Como norma general, las iniciativas aprobadas por el Comité Técnico deberán
responder al principio de paridad de financiación con los recursos del fideicomiso. No
obstante, de forma extraordinaria, se considerarán paritarios los proyectos e iniciativas
en los que haya cofinanciación paritaria entre las administraciones públicas de México y
España, aunque las aportaciones no se depositen en el Fondo Mixto y se ejecuten los
recursos a través del presupuesto de la misma institución, estando sujetos a los mismos
criterios de justificación.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 10.
Este Acuerdo Complementario se aplicará provisionalmente desde la fecha de su
firma, entrando en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de
los requisitos internos respectivos. En el caso de que esta notificación no fuera
simultánea, contará la fecha de la última notificación a efectos de su entrada en vigor.
El presente Acuerdo Complementario substituye al Acuerdo Complementario del
Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre los Estados Unidos
Mexicanos y el Reino de España para el Finamiento de Programas y Proyectos de
Cooperación, firmado en Madrid el 25 de enero de 1996, el cual quedará sin efectos
desde el inicio de la aplicación provisional del presente Acuerdo Complementario y se
considerará terminado una vez el presente Acuerdo Complementario entre en vigor.
Artículo 11.
Las diferencias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente
Acuerdo serán resueltas de común acuerdo por las Partes.
Artículo 12.
La vigencia del presente Acuerdo será de cinco (5) años prorrogables
automáticamente por períodos de igual duración, a no ser que una de las Partes
notifique a la Otra por escrito, con seis (6) meses de anticipación, su decisión de darlo
por terminado.
El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes,
formalizado a través de un Canje de Notas Diplomáticas, en el que se especifique la
fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones.
cve: BOE-A-2022-16435
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 243
Lunes 10 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 138135
Artículo 9.
En la utilización de los fondos no habrá afectación separada de fondos nacionales y
fondos externos, constituyendo ambas Partes un fondo único sin distinción de origen.
Este fondo único servirá exclusivamente para cubrir las necesidades de financiamiento
de iniciativas aprobadas por los órganos de Gobierno del Fondo Mixto de acuerdo con
los lineamientos recogidos en las Actas de las Reuniones de la Subcomisión mixta de
cooperación Técnica y Científica vigentes en cada momento.
Como norma general, las iniciativas aprobadas por el Comité Técnico deberán
responder al principio de paridad de financiación con los recursos del fideicomiso. No
obstante, de forma extraordinaria, se considerarán paritarios los proyectos e iniciativas
en los que haya cofinanciación paritaria entre las administraciones públicas de México y
España, aunque las aportaciones no se depositen en el Fondo Mixto y se ejecuten los
recursos a través del presupuesto de la misma institución, estando sujetos a los mismos
criterios de justificación.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 10.
Este Acuerdo Complementario se aplicará provisionalmente desde la fecha de su
firma, entrando en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de
los requisitos internos respectivos. En el caso de que esta notificación no fuera
simultánea, contará la fecha de la última notificación a efectos de su entrada en vigor.
El presente Acuerdo Complementario substituye al Acuerdo Complementario del
Convenio Básico de Cooperación Científica y Técnica entre los Estados Unidos
Mexicanos y el Reino de España para el Finamiento de Programas y Proyectos de
Cooperación, firmado en Madrid el 25 de enero de 1996, el cual quedará sin efectos
desde el inicio de la aplicación provisional del presente Acuerdo Complementario y se
considerará terminado una vez el presente Acuerdo Complementario entre en vigor.
Artículo 11.
Las diferencias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente
Acuerdo serán resueltas de común acuerdo por las Partes.
Artículo 12.
La vigencia del presente Acuerdo será de cinco (5) años prorrogables
automáticamente por períodos de igual duración, a no ser que una de las Partes
notifique a la Otra por escrito, con seis (6) meses de anticipación, su decisión de darlo
por terminado.
El presente Acuerdo podrá ser modificado por mutuo consentimiento de las Partes,
formalizado a través de un Canje de Notas Diplomáticas, en el que se especifique la
fecha de entrada en vigor de dichas modificaciones.
cve: BOE-A-2022-16435
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.