I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2022-16435)
Aplicación provisional del Acuerdo complementario del Convenio Básico de cooperación científica y técnica entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para el financiamiento de programas y proyectos de cooperación, hecho ad referendum en Ciudad de México el 9 de marzo de 2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 243

Lunes 10 de octubre de 2022

Sec. I. Pág. 138134

Artículo 2.
Las respectivas aportaciones consistirán en aportaciones monetarias bajo la
modalidad de cofinanciamiento.
Artículo 3.
Las Partes podrán, siempre que lo consideren necesario, propiciar la participación de
otras fuentes de financiamiento, sean éstas de carácter público o privado, debiendo
prevalecer el principio de coordinación en la actuación de todos los actores de la
cooperación que participen en un determinado ámbito.
Artículo 4.
Con el objeto de facilitar la evaluación de la rentabilidad e impacto socioeconómico
de los programas y proyectos, todas las aportaciones lo serán en términos monetarios.
CAPÍTULO II
Cofinanciamiento a través del Fondo Mixto
Artículo 5.
Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por Fondo Mixto el constituido
con las aportaciones económicas de las Partes, en la entidad financiera mexicana
mutuamente acordada, cuya titularidad será del Gobierno de México y su gestión y
ejecución de forma compartida.
Artículo 6.
La gestión del Fondo Mixto estará a cargo de un Comité Técnico de composición
paritaria, cuya función será desarrollar las actividades que en su oportunidad le asignen
las Partes, las cuales se establecerán en un documento que se denominará
«Procedimiento de Utilización del Fondo Mixto de Cooperación Técnica y Científica
México-España» como Anexo al presente Acuerdo y que formará parte integral del
mismo. Las Partes se comprometen a elaborar el referido Anexo en un plazo máximo de
doce (12) meses a partir de la firma del presente Acuerdo.
Artículo 7.
Las Partes determinarán anualmente el monto total de las aportaciones al Fondo, las
cuales serán contribuciones monetarias que permitan, dentro de sus respectivos
presupuestos, dar cobertura a los programas y proyectos aprobados por las instituciones
participantes en el Fondo.
Artículo 8.

a)
b)

Aportación española: El 50 por 100 del importe total del Fondo.
Aportación mexicana: El 50 por 100 del importe total del Fondo.

Se entenderá que se cumple con el principio de paridad en la aportación al Fondo,
cuando las aportaciones públicas mexicanas y españolas estén equilibradas a un 50 % al
término del periodo de vigencia de los acuerdos establecidos en la Reunión de la
Subcomisión Mixta correspondiente.

cve: BOE-A-2022-16435
Verificable en https://www.boe.es

Las respectivas aportaciones se sujetarán a los siguientes porcentajes fijos no
reembolsables: