I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Aeronaves. (BOE-A-2022-16402)
Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137913
altura máxima del vuelo no superior a 300 metros sobre tierra o agua, seguirá
aplicándose durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición derogatoria única.
Normas derogatorias.
Se derogan el Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el
registro y uso de aeronaves de estructura ligera, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la
que se regula el vuelo en ultraligero.
Disposición final primera.
Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana para dictar las disposiciones de desarrollo de lo previsto en este real decreto, en
particular en materia de aeronavegabilidad.
Disposición final segunda.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al
Estado el artículo 149.1.20.ª de la Constitución en materia de control del espacio aéreo,
tránsito y transporte aéreo.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante las altitudes de presión máximas para operar recogidas en el
artículo 4, apartado 1, letra c), comenzarán a aplicarse a los tres meses de la entrada en
vigor de este real decreto.
Dado en Madrid, el 20 de septiembre de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
cve: BOE-A-2022-16402
Verificable en https://www.boe.es
RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137913
altura máxima del vuelo no superior a 300 metros sobre tierra o agua, seguirá
aplicándose durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición derogatoria única.
Normas derogatorias.
Se derogan el Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el
registro y uso de aeronaves de estructura ligera, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la
que se regula el vuelo en ultraligero.
Disposición final primera.
Habilitación normativa.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana para dictar las disposiciones de desarrollo de lo previsto en este real decreto, en
particular en materia de aeronavegabilidad.
Disposición final segunda.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva que atribuye al
Estado el artículo 149.1.20.ª de la Constitución en materia de control del espacio aéreo,
tránsito y transporte aéreo.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante las altitudes de presión máximas para operar recogidas en el
artículo 4, apartado 1, letra c), comenzarán a aplicarse a los tres meses de la entrada en
vigor de este real decreto.
Dado en Madrid, el 20 de septiembre de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,
cve: BOE-A-2022-16402
Verificable en https://www.boe.es
RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X