I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE-A-2022-16403)
Orden PCM/956/2022, de 6 de octubre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137916
La orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y
eficacia, justificándose en la obligatoriedad de transponer al Ordenamiento jurídico
español las directivas citadas. La razón de interés general en la que se funda deriva de
la exigencia de establecer las medidas necesarias para restringir el uso de determinadas
sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos de forma que se evite sus
efectos negativos en la salud humana y en el medio ambiente. El medio empleado para
la transposición de la normativa de la Unión Europea es el adecuado para la
consecución de este objetivo, ya que modifica la norma que contiene la regulación sobre
la que inciden las directivas delegadas que se transponen, y se lleva a cabo una correcta
y total transposición de las mismas, con el estricto cumplimiento de los términos del
mandato normativo contenido en la disposición final cuarta del Real Decreto 219/2013,
de 22 de marzo.
También, se adecua al principio de proporcionalidad puesto que contiene las medidas
imprescindibles para la correcta transposición de las citadas directivas, pero sin exigir
requisitos adicionales a los impuestos por ella.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, en particular, con el principio
establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, que concede absoluta prioridad al principio de prevención en la
legislación sobre residuos y a la adopción de medidas que reduzcan el contenido de
sustancias nocivas en materiales y productos. La coherencia con el ordenamiento de la
Unión Europea queda fundamentada en el hecho de que la orden tiene como objeto la
transposición de las directivas delegadas mencionadas.
Conforme al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han
sustanciado los trámites de información y audiencia pública.
Y finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma no contiene nuevas
cargas administrativas y no supondrá incremento de recursos humanos o económicos
para la Administración.
En la elaboración de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y del artículo 16 en conexión con el
artículo 18.1.h), ambos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), se han
realizado los trámites de audiencia e información pública. De esta manera se ha
consultado a los ciudadanos, a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y
Melilla y a las entidades locales a través de la Comisión de coordinación en materia de
residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como a
las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, se ha recabado el
preceptivo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente en virtud del artículo 19.2.a)
de la Ley 27/2006, de 18 de julio.
Dado que las directivas delegadas que son objeto de incorporación responden a
innovaciones técnicas, en los términos previstos en el segundo apartado de la
disposición final cuarta del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, el instrumento
adecuado para su incorporación al ordenamiento jurídico español es la orden ministerial.
Esta orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª relativo a las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, 149.1.16.ª relativo a
las bases de la sanidad, y 149.1.23.ª de legislación básica sobre protección del medio
ambiente, de la Constitución Española.
cve: BOE-A-2022-16403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137916
La orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación establecidos en
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, a los principios de necesidad y
eficacia, justificándose en la obligatoriedad de transponer al Ordenamiento jurídico
español las directivas citadas. La razón de interés general en la que se funda deriva de
la exigencia de establecer las medidas necesarias para restringir el uso de determinadas
sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos de forma que se evite sus
efectos negativos en la salud humana y en el medio ambiente. El medio empleado para
la transposición de la normativa de la Unión Europea es el adecuado para la
consecución de este objetivo, ya que modifica la norma que contiene la regulación sobre
la que inciden las directivas delegadas que se transponen, y se lleva a cabo una correcta
y total transposición de las mismas, con el estricto cumplimiento de los términos del
mandato normativo contenido en la disposición final cuarta del Real Decreto 219/2013,
de 22 de marzo.
También, se adecua al principio de proporcionalidad puesto que contiene las medidas
imprescindibles para la correcta transposición de las citadas directivas, pero sin exigir
requisitos adicionales a los impuestos por ella.
De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la norma es coherente con el resto
del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, en particular, con el principio
establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular, que concede absoluta prioridad al principio de prevención en la
legislación sobre residuos y a la adopción de medidas que reduzcan el contenido de
sustancias nocivas en materiales y productos. La coherencia con el ordenamiento de la
Unión Europea queda fundamentada en el hecho de que la orden tiene como objeto la
transposición de las directivas delegadas mencionadas.
Conforme al principio de transparencia, en la elaboración de la norma se han
sustanciado los trámites de información y audiencia pública.
Y finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma no contiene nuevas
cargas administrativas y no supondrá incremento de recursos humanos o económicos
para la Administración.
En la elaboración de esta orden, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de
la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y del artículo 16 en conexión con el
artículo 18.1.h), ambos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los
derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en
materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), se han
realizado los trámites de audiencia e información pública. De esta manera se ha
consultado a los ciudadanos, a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y
Melilla y a las entidades locales a través de la Comisión de coordinación en materia de
residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, así como a
las entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, se ha recabado el
preceptivo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente en virtud del artículo 19.2.a)
de la Ley 27/2006, de 18 de julio.
Dado que las directivas delegadas que son objeto de incorporación responden a
innovaciones técnicas, en los términos previstos en el segundo apartado de la
disposición final cuarta del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, el instrumento
adecuado para su incorporación al ordenamiento jurídico español es la orden ministerial.
Esta orden se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª relativo a las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, 149.1.16.ª relativo a
las bases de la sanidad, y 149.1.23.ª de legislación básica sobre protección del medio
ambiente, de la Constitución Española.
cve: BOE-A-2022-16403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242