I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Aparatos eléctricos y electrónicos. (BOE-A-2022-16403)
Orden PCM/956/2022, de 6 de octubre, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137915
Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una
exención relativa al uso de mercurio en otras lámparas de descarga de baja presión; la
Directiva Delegada (UE) 2022/281 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2021, por la
que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la
Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una
exención relativa al uso de mercurio en lámparas fluorescentes de casquillo único
(compactas) para usos especiales; la Directiva Delegada (UE) 2022/282 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica, para adaptarlo al
progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio
en lámparas de fósforo de tres bandas no lineales; la Directiva Delegada (UE) 2022/283
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica, para adaptarlo al
progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio
en lámparas de (vapor de) sodio de alta presión para usos generales de alumbrado con
índice de rendimiento de color mejorado; la Directiva Delegada (UE) 2022/284 de la
Comisión, de 16 de diciembre de 2021, por la que se modifica, para adaptarlo al
progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio
en lámparas fluorescentes lineales de casquillo doble para usos generales de
alumbrado y la Directiva Delegada (UE) 2022/287 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2021, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el
anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que
respecta a una exención relativa al uso de mercurio en lámparas fluorescentes para
otros usos generales de alumbrado y usos especiales.
Las exenciones son coherentes con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la
evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y Preparados Químicos
(REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos,
se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del
Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la
Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE
y 2000/21/CE de la Comisión, y por lo tanto no debilita el grado de protección de la salud
y del medio ambiente otorgado en virtud de este.
Procede por tanto, modificar el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo,
para adaptarlo al progreso científico y técnico e incorporar al Ordenamiento jurídico
español las directivas delegadas recientemente aprobadas y así cumplir con lo exigido
en la normativa de la Unión Europea. La modificación de este anexo se limita a los
apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo III y a sus subapartados, a excepción de los
subapartados 2.b).1.º, 2.b).2.º, 4.d) y 4.g). Aunque solo se modifican estos apartados del
anexo del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, se reproduce el texto íntegro de
dicho anexo, para una mayor claridad y comprensión del texto. En consecuencia, la
entrada en vigor de la norma se circunscribe únicamente a estos apartados, dado que el
resto del anexo ya se encontraba vigente.
La disposición final cuarta apartado 2, del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo,
faculta a los entonces Ministros de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
entendiéndose en la actualidad a los Ministros de Industria, Comercio y Turismo; para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y de Sanidad para, conjunta o
separadamente, según el ámbito de sus respectivas competencias, introducir en el real
decreto y, en particular, en sus anexos, cuantas modificaciones de carácter técnico
fuesen precisas para mantenerlo adaptado a las innovaciones técnicas que se
produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa comunitaria. En uso de dicha
facultad se realiza la presente modificación.
cve: BOE-A-2022-16403
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 242
Sábado 8 de octubre de 2022
Sec. I. Pág. 137915
Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una
exención relativa al uso de mercurio en otras lámparas de descarga de baja presión; la
Directiva Delegada (UE) 2022/281 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2021, por la
que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el anexo III de la
Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a una
exención relativa al uso de mercurio en lámparas fluorescentes de casquillo único
(compactas) para usos especiales; la Directiva Delegada (UE) 2022/282 de la
Comisión, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica, para adaptarlo al
progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio
en lámparas de fósforo de tres bandas no lineales; la Directiva Delegada (UE) 2022/283
de la Comisión, de 13 de diciembre de 2021, por la que se modifica, para adaptarlo al
progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio
en lámparas de (vapor de) sodio de alta presión para usos generales de alumbrado con
índice de rendimiento de color mejorado; la Directiva Delegada (UE) 2022/284 de la
Comisión, de 16 de diciembre de 2021, por la que se modifica, para adaptarlo al
progreso científico y técnico, el anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo por lo que respecta a una exención relativa al uso de mercurio
en lámparas fluorescentes lineales de casquillo doble para usos generales de
alumbrado y la Directiva Delegada (UE) 2022/287 de la Comisión, de 13 de diciembre
de 2021, por la que se modifica, para adaptarlo al progreso científico y técnico, el
anexo III de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que
respecta a una exención relativa al uso de mercurio en lámparas fluorescentes para
otros usos generales de alumbrado y usos especiales.
Las exenciones son coherentes con el Reglamento (CE) n.º 1907/2006, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la
evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y Preparados Químicos
(REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos,
se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del
Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la
Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE
y 2000/21/CE de la Comisión, y por lo tanto no debilita el grado de protección de la salud
y del medio ambiente otorgado en virtud de este.
Procede por tanto, modificar el anexo III del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo,
para adaptarlo al progreso científico y técnico e incorporar al Ordenamiento jurídico
español las directivas delegadas recientemente aprobadas y así cumplir con lo exigido
en la normativa de la Unión Europea. La modificación de este anexo se limita a los
apartados 1, 2, 3 y 4 del anexo III y a sus subapartados, a excepción de los
subapartados 2.b).1.º, 2.b).2.º, 4.d) y 4.g). Aunque solo se modifican estos apartados del
anexo del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, se reproduce el texto íntegro de
dicho anexo, para una mayor claridad y comprensión del texto. En consecuencia, la
entrada en vigor de la norma se circunscribe únicamente a estos apartados, dado que el
resto del anexo ya se encontraba vigente.
La disposición final cuarta apartado 2, del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo,
faculta a los entonces Ministros de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad,
entendiéndose en la actualidad a los Ministros de Industria, Comercio y Turismo; para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico; y de Sanidad para, conjunta o
separadamente, según el ámbito de sus respectivas competencias, introducir en el real
decreto y, en particular, en sus anexos, cuantas modificaciones de carácter técnico
fuesen precisas para mantenerlo adaptado a las innovaciones técnicas que se
produzcan y especialmente a lo dispuesto en la normativa comunitaria. En uso de dicha
facultad se realiza la presente modificación.
cve: BOE-A-2022-16403
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Núm. 242