V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA. (BOE-B-2022-30580)
Resolución de la dirección general de Desarrollo Rural por la que se corrigen varios errores materiales advertidos en el pliego de condiciones publicado junto la Resolución de la dirección general de Desarrollo Rural por la que se continúa con el procedimiento de tramitación de la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) "Chistorra de Navarra" / "Nafarroako Txistorra" / "Txistorra de Navarra".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. V-B. Pág. 47306
obtención del pliego de condiciones publicado junto la Resolución en la dirección
de la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Temas/
Ambito+rural/Agroalimentacion/Solicitudes+nuevas+DOP+e+IPG.htm, de tal forma
que:
Donde dice: "carne y tocino de cerdo", debe decir: "carne y tocino o grasa de
cerdo".
Donde dice: "envoltura de colágeno comestible", debe decir: "envoltura de
colágeno transparente comestible".
Donde dice: "b) Opcionales: - Aditivos (tanto añadido como en los
ingredientes):", debe decir: "b) Opcionales: Además, se podrán añadir los
siguientes productos: - Aditivos:".
2. Iniciar un nuevo plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la
presente resolución de corrección de errores, para que cualquier persona física o
jurídica que esté establecida o resida legamente en España, cuyos legítimos
derechos o intereses, considere afectados, pueda oponerse, mediante la
correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de
Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra.
3. La dirección de la página web del Gobierno de Navarra donde se encuentran
publicados tanto el pliego de condiciones como el documento único es la siguiente:
http://www.navarra.es/home_es/Temas/Ambito+rural/Agroalimentacion/
Solicitudes+nuevas+DOP+e+IPG.htm
4. Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Notificar la presente Resolución a la Asociación de productores de Chistorra
de Navarra, y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos
oportunos.
6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las
Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo
ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento
previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, 23 de septiembre de 2022.- El director general de Desarrollo Rural,
Fernando Santafé Aranda.
cve: BOE-B-2022-30580
Verificable en https://www.boe.es
ID: A220039299-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. V-B. Pág. 47306
obtención del pliego de condiciones publicado junto la Resolución en la dirección
de la página web del Gobierno de Navarra: http://www.navarra.es/home_es/Temas/
Ambito+rural/Agroalimentacion/Solicitudes+nuevas+DOP+e+IPG.htm, de tal forma
que:
Donde dice: "carne y tocino de cerdo", debe decir: "carne y tocino o grasa de
cerdo".
Donde dice: "envoltura de colágeno comestible", debe decir: "envoltura de
colágeno transparente comestible".
Donde dice: "b) Opcionales: - Aditivos (tanto añadido como en los
ingredientes):", debe decir: "b) Opcionales: Además, se podrán añadir los
siguientes productos: - Aditivos:".
2. Iniciar un nuevo plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación de la
presente resolución de corrección de errores, para que cualquier persona física o
jurídica que esté establecida o resida legamente en España, cuyos legítimos
derechos o intereses, considere afectados, pueda oponerse, mediante la
correspondiente declaración motivada, dirigida a la Dirección General de
Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del
Gobierno de Navarra.
3. La dirección de la página web del Gobierno de Navarra donde se encuentran
publicados tanto el pliego de condiciones como el documento único es la siguiente:
http://www.navarra.es/home_es/Temas/Ambito+rural/Agroalimentacion/
Solicitudes+nuevas+DOP+e+IPG.htm
4. Publicar la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
5. Notificar la presente Resolución a la Asociación de productores de Chistorra
de Navarra, y al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos
oportunos.
6. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer
recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el
plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Las
Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo
ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento
previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contenciosa- Administrativa.
Pamplona, 23 de septiembre de 2022.- El director general de Desarrollo Rural,
Fernando Santafé Aranda.
cve: BOE-B-2022-30580
Verificable en https://www.boe.es
ID: A220039299-1
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X