III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-16390)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Santander, para la realización de un proyecto para la inclusión social en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Viernes 7 de octubre de 2022
Decimoséptima.

Sec. III. Pág. 137861

Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El incumplimiento de las obligaciones sobre aportación de la documentación
exigida por la normativa nacional y europea en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y del Marco de Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
así como el incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», será
causa de reintegro.
3. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por el Ayuntamiento de Santander una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el
concedente de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimoctava.

Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudiesen ser cometidas por el Ayuntamiento de
Santander se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y título IV de su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones de que son
titulares los firmantes, se firma electrónicamente el presente Convenio.–Por el Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, María Milagros Paniagua San Martín,
Secretaría General de Objetivos y Políticas de Inclusión y Previsión Social.–Por el
Ayuntamiento de Santander, Gema Igual Ortiz, Alcaldesa.
ANEXO I
Descripción del proyecto objeto de la subvención
1.

Título del proyecto

Inclusión desde la participación responsable.
Objetivo del proyecto

El objetivo del proyecto piloto es facilitar procesos de autoconocimiento y mejora de
la autoestima, facilitar la formación en diferentes ámbitos en los que escasean
profesionales, incentivar la contratación de perceptores o solicitantes del ingreso mínimo
vital y de la renta básica que hayan superado los procesos formativos, motivar la
participación a través de convenios con grupos empresariales y evaluar el impacto de los
diferentes procesos a través de la metodología Randomized Control Trial (RCT).

cve: BOE-A-2022-16390
Verificable en https://www.boe.es

2.