II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-16375)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, conjunta de la Universidad de Santiago de Compostela y el Servicio Gallego de Salud, por la que se convoca concurso de acceso a plazas vinculadas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 137440
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que hubiera
lugar.
3.3 Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas
personas con necesidades específicas derivadas de alteraciones físicas, psíquicas o
sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar
las medidas o los recursos adicionales necesarios para desarrollar el procedimiento
selectivo.
Quien solicite prueba adaptada deberá hacerlo constar expresamente en el momento
de la inscripción y motivarlo.
3.4 Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles contados a
partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
3.5 Derechos de examen.
Las personas aspirantes deberán abonarle a la USC, por cada concurso en que
soliciten participar, la cantidad de 44,17 euros en concepto de derechos de examen.
Estarán exentas del pago de la totalidad de la tasa por derechos de examen aquellas
personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y las
que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Gozarán de una bonificación del 50 % de la tasa por derechos de examen las
personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general y las que
figurasen como demandantes de empleo desde por lo menos seis meses antes de la
fecha de publicación de esta convocatoria, y no estén percibiendo prestación o subsidio
por desempleo.
Todas las circunstancias que suponen una bonificación total o parcial de las tasas por
derechos de examen deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud,
incorporando en el apartado que corresponda de la aplicación de concursos la copia
en PDF de la calificación del grado de discapacidad o del carné de familia numerosa,
según corresponda. Las relativas a la condición de demandante de empleo, así como
al hecho de no percibir prestación o subsidio por desempleo, se deberán acreditar
mediante el correspondiente PDF de los certificados expedidos por el Servicio Público de
Empleo e incorporarlos en el apartado que corresponda.
La persona solicitante deberá realizar la liquidación de tasas en la aplicación
informática y su abono a través de uno de los siguientes medios:
1. Pago a través del impreso de autoliquidación. Para eso, deberá seleccionar esta
opción en el formulario electrónico, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso
en la entidad bancaria.
2. Pago electrónico mediante tarjeta de crédito. Para eso, deberá seleccionar esta
opción en el formulario electrónico y realizar el pago a través de la pasarela bancaria a la
que se da acceso a través de la aplicación informática.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen la totalidad de
los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que
las personas aspirantes se acogieran a una exención o bonificación y no justifiquen ese
extremo, de no haberlo hecho antes, en el plazo de reposición de documentación, serán
excluidas del procedimiento por no haber hecho el pago de la totalidad de las tasas
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas
aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. De ser este el caso, el
reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria
y su número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no figurar estos
datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.
cve: BOE-A-2022-16375
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 137440
sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a las que hubiera
lugar.
3.3 Con el fin de garantizar la participación en condiciones de igualdad, aquellas
personas con necesidades específicas derivadas de alteraciones físicas, psíquicas o
sensoriales con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % podrán solicitar
las medidas o los recursos adicionales necesarios para desarrollar el procedimiento
selectivo.
Quien solicite prueba adaptada deberá hacerlo constar expresamente en el momento
de la inscripción y motivarlo.
3.4 Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles contados a
partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
3.5 Derechos de examen.
Las personas aspirantes deberán abonarle a la USC, por cada concurso en que
soliciten participar, la cantidad de 44,17 euros en concepto de derechos de examen.
Estarán exentas del pago de la totalidad de la tasa por derechos de examen aquellas
personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % y las
que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Gozarán de una bonificación del 50 % de la tasa por derechos de examen las
personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general y las que
figurasen como demandantes de empleo desde por lo menos seis meses antes de la
fecha de publicación de esta convocatoria, y no estén percibiendo prestación o subsidio
por desempleo.
Todas las circunstancias que suponen una bonificación total o parcial de las tasas por
derechos de examen deberán ser acreditadas documentalmente junto con la solicitud,
incorporando en el apartado que corresponda de la aplicación de concursos la copia
en PDF de la calificación del grado de discapacidad o del carné de familia numerosa,
según corresponda. Las relativas a la condición de demandante de empleo, así como
al hecho de no percibir prestación o subsidio por desempleo, se deberán acreditar
mediante el correspondiente PDF de los certificados expedidos por el Servicio Público de
Empleo e incorporarlos en el apartado que corresponda.
La persona solicitante deberá realizar la liquidación de tasas en la aplicación
informática y su abono a través de uno de los siguientes medios:
1. Pago a través del impreso de autoliquidación. Para eso, deberá seleccionar esta
opción en el formulario electrónico, imprimir el documento de pago y realizar el ingreso
en la entidad bancaria.
2. Pago electrónico mediante tarjeta de crédito. Para eso, deberá seleccionar esta
opción en el formulario electrónico y realizar el pago a través de la pasarela bancaria a la
que se da acceso a través de la aplicación informática.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Serán excluidas todas aquellas personas aspirantes que no abonen la totalidad de
los derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que
las personas aspirantes se acogieran a una exención o bonificación y no justifiquen ese
extremo, de no haberlo hecho antes, en el plazo de reposición de documentación, serán
excluidas del procedimiento por no haber hecho el pago de la totalidad de las tasas
dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas
aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. De ser este el caso, el
reintegro se realizará de oficio, para lo que tendrán que hacer constar la entidad bancaria
y su número de cuenta en el recuadro que figura en la solicitud. De no figurar estos
datos, se entenderá que renuncian a la devolución de los derechos de examen.
cve: BOE-A-2022-16375
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 241