III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-16384)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagas Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto para la carga de buques de pequeña capacidad en el atraque de metaneros de 80.000 m³ de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137822
8.ª La Dependencia de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Barcelona, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, ENAGAS deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dependencia de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de
las instalaciones de transporte.
9.ª La empresa ENAGAS dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dependencia de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Barcelona, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia un certificado final de
obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y el montaje
de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico
presentado por ENAGAS, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como
con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
10.ª La Dependencia de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Barcelona, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética
y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo
copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.
11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
12.ª Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución son parte
integrante de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de
Barcelona, estando igualmente sujetas al régimen general de acceso de terceros,
conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y demás normativa de
aplicación y desarrollo de la citada disposición.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la
Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de
las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la
Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de
referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo
regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y
costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
Tercero.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-16384
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137822
8.ª La Dependencia de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Barcelona, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y
comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las
condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa
vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, ENAGAS deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada
Dependencia de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las
fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las
especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de
las instalaciones de transporte.
9.ª La empresa ENAGAS dará cuenta de la terminación de las instalaciones de
transporte a la Dependencia de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Barcelona, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en
servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las
instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dependencia un certificado final de
obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y el montaje
de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico
presentado por ENAGAS, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el
mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como
con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o
empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones,
en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados,
según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las
instalaciones.
10.ª La Dependencia de Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en
Barcelona, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética
y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo
copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.
11.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las
autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros
organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o
en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
12.ª Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución son parte
integrante de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de GNL de
Barcelona, estando igualmente sujetas al régimen general de acceso de terceros,
conforme a lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y demás normativa de
aplicación y desarrollo de la citada disposición.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la
Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de
las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la
Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de
referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo
regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y
costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
Tercero.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-16384
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.