III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-16384)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagas Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto para la carga de buques de pequeña capacidad en el atraque de metaneros de 80.000 m³ de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137821

– Nueva instalación de retorno de boil-off: Se ha previsto una nueva línea de retorno
de gas desde el barco. Durante la carga de GNL el gas desplazado del barco retornará
hacia tierra y se llevará al colector existente de boil-off. Las mangueras de gas son de 4»
de diámetro y disponen de un sistema de ruptura de emergencia.
– Inertización de la instalación: Con la finalidad de inertizar o purgar con nitrógeno la
nueva instalación o las mangueras del barco, se instalan nuevos puntos de barrido de
nitrógeno de 1» de diámetro, localizados en la nueva línea de GNL y conexiones de
bunkering a barco tanto de GNL como de gas de boil-off.
– Descarga a antorcha: Las descargas de las nuevas válvulas de seguridad se
conducen conjuntamente al colector de antorcha existente en el pantalán.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a ochocientos treinta y cinco mil euros
(835.000 €).
Por su parte, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el
artículo 67.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la empresa
ENAGAS deberá constituir una garantía por un importe equivalente al 2 % del
presupuesto total que figura en la documentación técnica presentada. Por tanto, la
garantía a constituir por ENAGAS tendrá un importe de 16.700 euros.
La citada garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos a favor de la
Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, mediante alguna de las modalidades aceptadas por el
Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja
General de Depósitos. La empresa ENAGAS deberá remitir a la Dirección General de
Política Energética y Minas la documentación acreditativa del depósito de dicha garantía
dentro del plazo de treinta días a partir de su constitución.
Dicha garantía se devolverá al interesado una vez que, formalizada el acta de puesta
en servicio de las instalaciones, el interesado lo solicite y justifique el cumplimiento de
sus obligaciones derivadas de la presente autorización.
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este
proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el
Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones
Técnicas Complementarias.
Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario
establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones,
instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación,
las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dependencia de Industria y Energía, de
la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, de acuerdo con su reglamentación
específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre, el plazo máximo para la construcción de las instalaciones objeto del
proyecto y presentación de la solicitud de levantamiento de su acta de puesta en
servicio, por la empresa ENAGAS, será de doce meses, contados a partir de la fecha de
esta resolución. El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta
autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª La citada modificación de las instalaciones de atraque de la Planta de GNL
deberá cumplir los criterios de diseño y demás prescripciones establecidos en la norma
europea UNE-EN-1473 «Instalaciones y equipos para gas natural licuado. Diseño de las
instalaciones terrestres», así como en la norma UNE-EN ISO 28460 «Industrias del
petróleo y del gas natural. Instalaciones y equipamiento para gas natural licuado. Interfaz
tierra-navío y operaciones portuarias» y en sus normas de referencia.
7.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte
que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será
necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y
Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre.

cve: BOE-A-2022-16384
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Núm. 241