III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. (BOE-A-2022-16384)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Enagas Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto para la carga de buques de pequeña capacidad en el atraque de metaneros de 80.000 m³ de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado del Puerto de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137819

administrativa conforme a lo establecido en el Título IV del Real Decreto 1434/2002,
de 27 de diciembre.
La referida solicitud de ENAGAS así como el correspondiente proyecto técnico de las
instalaciones, revisado y actualizado con posterioridad, han sido sometidas a información
pública por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Barcelona mediante la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE) de 19 de enero de 2018, así como en el «Boletín Oficial de la Provincia
de Barcelona» (BOPB) de 18 de enero de 2018, y en los anuncios en los diarios «La
Vanguardia» y «El Periódico de Catalunya», ambos de 18 de enero de 2018, de acuerdo
con lo previsto en el Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre; habiendo
transcurrido el plazo reglamentariamente establecido sin que se haya recibido ninguna
alegación.
La ejecución de este proyecto solamente ha precisado de autorización por parte del
Puerto de Barcelona, otorgando el Director General del Puerto de Barcelona conformidad
al proyecto con fecha 20 de noviembre de 2017.
Una vez concluido el trámite de información pública, la Dirección del Área de
Industria y Energía, de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, ha informado
favorablemente con fecha 21 de febrero de 2018, sobre el otorgamiento de la
autorización administrativa y la aprobación del proyecto solicitadas a la empresa
ENAGAS para la ejecución del proyecto «Carga de buques de pequeña capacidad
(Bunkering-Barcelona)», en la planta de GNL de Barcelona.
En relación con las cuestiones ambientales, debe indicarse que el proyecto no se
encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, con arreglo al cual
corresponde al citado Organismo la función de informar los expedientes de autorización
de instalaciones de la red básica de gas natural, la Sala de Supervisión Regulatoria de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión celebrada el día 11
de julio de 2019, ha emitido informe en relación con la referida solicitud de autorización.
Asimismo, la Sala pone de manifiesto que, previa justificación por ENAGAS de la
viabilidad económica de las inversiones necesarias para ejecutar el proyecto y dada la
finalidad del mismo procedería, en su caso, el reconocimiento individualizado como
unidad de inversión de las modificaciones llevadas a cabo en el mencionado atraque y
su inclusión en el régimen retributivo, toda vez que las mismas implican una ampliación
en la capacidad de carga de GNL de la planta de Barcelona.
La propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia por parte
de los interesados, realizándose la notificación el día 21 de septiembre de 2022. Con
fecha 26 de septiembre de 2022 se ha recibido de la empresa promotora en que
manifiesta su conformidad con la propuesta de resolución.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de
marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de
electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan
medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e
ingresos de los sectores eléctrico y gasista; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de
aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria de 18 de
noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de
Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina
la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de
regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se

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