III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2022-16388)
Resolución de 25 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores de los anexos II y III de la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, por la que se ceden a la Comunidad Autónoma de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137838
refirió ausencia la Junta de Extremadura en su escrito de 15 de mayo de 2020. Dicha
parcela no se incluye dentro del anexo III de la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, dada
su pertenencia al dominio público hidráulico.
A la vista de lo anterior, al amparo del apartado Tercero de la Orden TEC/1/2020,
de 3 de enero, por la que se ceden a la Comunidad Autónoma de Extremadura los
terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar de la Central Nuclear
de Valdecaballeros; habiéndose llevado a cabo los trámites de audiencia e información
pública, en virtud de los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consultando,
entre otras entidades, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a Iberdrola, SA, a
Endesa, SA, y a los ayuntamientos interesados,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.
Corregir el anexo II de la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, por la que se ceden a la
Comunidad Autónoma de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones
pendientes de enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros, en el sentido siguiente:
En la fila octogésima primera de la tabla de inventario de las fincas registrales que
constituyen los terrenos afectos al proyecto de construcción de la Central Nuclear de
Valdecaballeros, donde dice:
«1491
Castilblanco.
Escritura Pública»
«1491
Valdecaballeros.
Escritura Pública»
Debe decir:
Segundo.
Corregir el anexo III de la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, por la que se ceden a la
Comunidad Autónoma de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones
pendientes de enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros, que queda como
sigue:
Referencia catastral
Parcela
Polígono
10017A056000360000JU
36
56
ALÍA.
10017A057000080000JS
8
57
ALÍA.
10017A058000120000JD
12
58
ALÍA.
10017A058000190000JU
19
58
ALÍA.
10017A058000300000JY
30
58
ALÍA.
10017A058000320000JQ
32
58
ALÍA.
10017A058000450000JX
45
58
ALÍA.
10017A059000150000JO
15
59
ALÍA.
10017A059000190000JX
19
59
ALÍA.
10017A059000250000JE
25
59
ALÍA.
06035A011000080000RI
8
11
CASTILBLANCO.
06035A013000020000RU
2
13
CASTILBLANCO.
06137A002000100000QQ
10
2
VALDECABALLEROS.
cve: BOE-A-2022-16388
Verificable en https://www.boe.es
Término municipal
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137838
refirió ausencia la Junta de Extremadura en su escrito de 15 de mayo de 2020. Dicha
parcela no se incluye dentro del anexo III de la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, dada
su pertenencia al dominio público hidráulico.
A la vista de lo anterior, al amparo del apartado Tercero de la Orden TEC/1/2020,
de 3 de enero, por la que se ceden a la Comunidad Autónoma de Extremadura los
terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar de la Central Nuclear
de Valdecaballeros; habiéndose llevado a cabo los trámites de audiencia e información
pública, en virtud de los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consultando,
entre otras entidades, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a Iberdrola, SA, a
Endesa, SA, y a los ayuntamientos interesados,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.
Corregir el anexo II de la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, por la que se ceden a la
Comunidad Autónoma de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones
pendientes de enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros, en el sentido siguiente:
En la fila octogésima primera de la tabla de inventario de las fincas registrales que
constituyen los terrenos afectos al proyecto de construcción de la Central Nuclear de
Valdecaballeros, donde dice:
«1491
Castilblanco.
Escritura Pública»
«1491
Valdecaballeros.
Escritura Pública»
Debe decir:
Segundo.
Corregir el anexo III de la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, por la que se ceden a la
Comunidad Autónoma de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones
pendientes de enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros, que queda como
sigue:
Referencia catastral
Parcela
Polígono
10017A056000360000JU
36
56
ALÍA.
10017A057000080000JS
8
57
ALÍA.
10017A058000120000JD
12
58
ALÍA.
10017A058000190000JU
19
58
ALÍA.
10017A058000300000JY
30
58
ALÍA.
10017A058000320000JQ
32
58
ALÍA.
10017A058000450000JX
45
58
ALÍA.
10017A059000150000JO
15
59
ALÍA.
10017A059000190000JX
19
59
ALÍA.
10017A059000250000JE
25
59
ALÍA.
06035A011000080000RI
8
11
CASTILBLANCO.
06035A013000020000RU
2
13
CASTILBLANCO.
06137A002000100000QQ
10
2
VALDECABALLEROS.
cve: BOE-A-2022-16388
Verificable en https://www.boe.es
Término municipal