III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2022-16388)
Resolución de 25 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se corrigen errores de los anexos II y III de la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, por la que se ceden a la Comunidad Autónoma de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137837
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 25 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se corrigen errores de los anexos II y III de la
Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, por la que se ceden a la Comunidad
Autónoma de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones
pendientes de enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros.
Mediante la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, se cedieron a la Comunidad
Autónoma de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de
enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros, por los motivos que en dicha orden
se exponen, con el alcance y en los términos que se detallan en los anexos a la misma.
El apartado tercero de dicha orden faculta al titular de la Dirección General de
Política Energética y Minas, en el ámbito de su competencia, para subsanar o corregir
mediante resolución al efecto los eventuales errores u omisiones que se puedan advertir
en los anexos II y III de la misma.
Con fecha 18 de mayo de 2020, la Dirección General de Patrimonio y Contratación
Centralizada de la Junta Extremadura remitió un escrito a este Ministerio indicando que,
durante el análisis de la referida Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, habían detectado lo
que, a su juicio, constituyen algunos errores susceptibles de subsanación a fin de no
resultar perjudiciales a los intereses de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Entre los errores advertidos, se incluye uno en el anexo II de la citada orden,
«Inventario de las fincas registrales que constituyen los terrenos afectos al proyecto de
construcción de la Central Nuclear de Valdecaballeros», en el que está incluida la finca
registral 1491 del término municipal de Castilblanco. La Junta de Extremadura
demuestra, a través de las correspondientes Notas Simples Registrales, que la
finca 1491 de Castilblanco no está afecta al proyecto de construcción de la Central
Nuclear de Valdecaballeros, mientras que sí lo está la finca 1491 del término municipal
de Valdecaballeros. Por tanto, la finca 1491 de Valdecaballeros debe incluirse en el
anexo II de la orden en sustitución de la finca 1491 de Castilblanco.
Asimismo, la Junta de Extremadura refiere la ausencia de 4 parcelas en el anexo III
de la citada orden, «Inventario de parcelas catastrales que constituyen los terrenos
afectos al proyecto de construcción de la Central Nuclear de Valdecaballeros». Según se
desprende del plano aportado por las compañías eléctricas como soporte documental de
la orden de cesión, las cuatro parcelas indicadas están incluidas dentro de los terrenos
afectos al proyecto de construcción de la central nuclear, por lo que, en principio,
deberían añadirse al anexo III de la referida orden.
Por otro lado, en el marco del análisis de las alegaciones recibidas durante el trámite
de audiencia llevado cabo en relación con el Proyecto de Orden por la que se modifica la
Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, se ha recibido un oficio de la Dirección General del
Agua, de 9 de diciembre de 2021, en el que se señala que «parte de las parcelas
catastrales contenidas en el referido anexo III forman parte del dominio público hidráulico
y, por tanto, no pueden ser objeto de cesión». La relación de parcelas que conforman el
dominio público hidráulico y que, por tanto, no pueden ser objeto de cesión a la Junta de
Extremadura y deben eliminarse del anexo III de la referida orden, se incluye en un
Informe de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras,
de 23 de noviembre de 2021, adjunto al referido oficio de la Dirección General del Agua.
Dentro de dicha relación de parcelas se menciona, asimismo, la parcela 57 del
polígono 12 del municipio de Castilblanco, que es una de las cuatro parcelas de las que
cve: BOE-A-2022-16388
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16388
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137837
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 25 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se corrigen errores de los anexos II y III de la
Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, por la que se ceden a la Comunidad
Autónoma de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones
pendientes de enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros.
Mediante la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, se cedieron a la Comunidad
Autónoma de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de
enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros, por los motivos que en dicha orden
se exponen, con el alcance y en los términos que se detallan en los anexos a la misma.
El apartado tercero de dicha orden faculta al titular de la Dirección General de
Política Energética y Minas, en el ámbito de su competencia, para subsanar o corregir
mediante resolución al efecto los eventuales errores u omisiones que se puedan advertir
en los anexos II y III de la misma.
Con fecha 18 de mayo de 2020, la Dirección General de Patrimonio y Contratación
Centralizada de la Junta Extremadura remitió un escrito a este Ministerio indicando que,
durante el análisis de la referida Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, habían detectado lo
que, a su juicio, constituyen algunos errores susceptibles de subsanación a fin de no
resultar perjudiciales a los intereses de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Entre los errores advertidos, se incluye uno en el anexo II de la citada orden,
«Inventario de las fincas registrales que constituyen los terrenos afectos al proyecto de
construcción de la Central Nuclear de Valdecaballeros», en el que está incluida la finca
registral 1491 del término municipal de Castilblanco. La Junta de Extremadura
demuestra, a través de las correspondientes Notas Simples Registrales, que la
finca 1491 de Castilblanco no está afecta al proyecto de construcción de la Central
Nuclear de Valdecaballeros, mientras que sí lo está la finca 1491 del término municipal
de Valdecaballeros. Por tanto, la finca 1491 de Valdecaballeros debe incluirse en el
anexo II de la orden en sustitución de la finca 1491 de Castilblanco.
Asimismo, la Junta de Extremadura refiere la ausencia de 4 parcelas en el anexo III
de la citada orden, «Inventario de parcelas catastrales que constituyen los terrenos
afectos al proyecto de construcción de la Central Nuclear de Valdecaballeros». Según se
desprende del plano aportado por las compañías eléctricas como soporte documental de
la orden de cesión, las cuatro parcelas indicadas están incluidas dentro de los terrenos
afectos al proyecto de construcción de la central nuclear, por lo que, en principio,
deberían añadirse al anexo III de la referida orden.
Por otro lado, en el marco del análisis de las alegaciones recibidas durante el trámite
de audiencia llevado cabo en relación con el Proyecto de Orden por la que se modifica la
Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, se ha recibido un oficio de la Dirección General del
Agua, de 9 de diciembre de 2021, en el que se señala que «parte de las parcelas
catastrales contenidas en el referido anexo III forman parte del dominio público hidráulico
y, por tanto, no pueden ser objeto de cesión». La relación de parcelas que conforman el
dominio público hidráulico y que, por tanto, no pueden ser objeto de cesión a la Junta de
Extremadura y deben eliminarse del anexo III de la referida orden, se incluye en un
Informe de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras,
de 23 de noviembre de 2021, adjunto al referido oficio de la Dirección General del Agua.
Dentro de dicha relación de parcelas se menciona, asimismo, la parcela 57 del
polígono 12 del municipio de Castilblanco, que es una de las cuatro parcelas de las que
cve: BOE-A-2022-16388
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