II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-16374)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 137421
correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados
que se indican a continuación:
– Diploma de español nivel B2 o superior, de conformidad con el Real
Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español
como lengua extranjera, o certificación académica que acredite haber superado todas las
pruebas para la obtención del mismo.
– Certificado de Nivel Avanzado o equivalente en español para extranjeros,
expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
– Título de Licenciado en Filología Hispánica, Románica o grado equivalente o
certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes
a la obtención de alguno de dichos títulos.
– Certificado de haber superado la prueba de conocimiento de castellano en el
mismo nivel o superior en convocatorias de procesos selectivos de esta Universidad.
– Título alegado para participar en la presente convocatoria emitido por el Estado
español.
Aquellos aspirantes que tengan que acreditar el conocimiento del castellano y no
adjunten alguno de los documentos justificativos señalados con anterioridad, deberán
realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, cuyo procedimiento se
detalla en el anexo II.
3.8 Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser expedidos por las
autoridades competentes y legalizados cuando proceda. Los documentos deberán ir
acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.
3.9 Una vez cumplimentados los datos de la solicitud en la página web se liquidará
la tasa en función de lo indicado por el aspirante. El pago de dicha liquidación, si no
resulta exenta, se podrá realizar por cualquiera de las siguientes formas:
a)
b)
TPV virtual (tarjeta de crédito o débito).
Pago mediante recibo en una de las siguientes entidades bancarias:
3.10 Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la web, la presentación y
proceso de registro de la solicitud se realizará necesariamente a través de la propia
página web al finalizar el registro de la solicitud. Una vez presentada, obtendrá un
justificante de presentación de la solicitud con el sello electrónico de la Universidad
Politécnica de Cartagena. El interesado podrá consultar en cualquier momento su
solicitud en la Carpeta del Ciudadano, de la Sede Electrónica de la Universidad.
Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano
convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación
electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.11 En el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o
aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione la Administración podrá
determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica
acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la
sede electrónica del órgano convocante.
Cuarta.
Admisión de los aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de
quince días hábiles, el Vicerrector dictará resolución aprobando la relación provisional
cve: BOE-A-2022-16374
Verificable en https://www.boe.es
– Banco Santander.
– Banco Sabadell.
– Caixabank.
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. II.B. Pág. 137421
correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados
que se indican a continuación:
– Diploma de español nivel B2 o superior, de conformidad con el Real
Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español
como lengua extranjera, o certificación académica que acredite haber superado todas las
pruebas para la obtención del mismo.
– Certificado de Nivel Avanzado o equivalente en español para extranjeros,
expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
– Título de Licenciado en Filología Hispánica, Románica o grado equivalente o
certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios conducentes
a la obtención de alguno de dichos títulos.
– Certificado de haber superado la prueba de conocimiento de castellano en el
mismo nivel o superior en convocatorias de procesos selectivos de esta Universidad.
– Título alegado para participar en la presente convocatoria emitido por el Estado
español.
Aquellos aspirantes que tengan que acreditar el conocimiento del castellano y no
adjunten alguno de los documentos justificativos señalados con anterioridad, deberán
realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano, cuyo procedimiento se
detalla en el anexo II.
3.8 Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser expedidos por las
autoridades competentes y legalizados cuando proceda. Los documentos deberán ir
acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al español.
3.9 Una vez cumplimentados los datos de la solicitud en la página web se liquidará
la tasa en función de lo indicado por el aspirante. El pago de dicha liquidación, si no
resulta exenta, se podrá realizar por cualquiera de las siguientes formas:
a)
b)
TPV virtual (tarjeta de crédito o débito).
Pago mediante recibo en una de las siguientes entidades bancarias:
3.10 Una vez cumplimentada la solicitud, a través de la web, la presentación y
proceso de registro de la solicitud se realizará necesariamente a través de la propia
página web al finalizar el registro de la solicitud. Una vez presentada, obtendrá un
justificante de presentación de la solicitud con el sello electrónico de la Universidad
Politécnica de Cartagena. El interesado podrá consultar en cualquier momento su
solicitud en la Carpeta del Ciudadano, de la Sede Electrónica de la Universidad.
Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano
convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación
electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.11 En el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o
aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione la Administración podrá
determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica
acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la
sede electrónica del órgano convocante.
Cuarta.
Admisión de los aspirantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de
quince días hábiles, el Vicerrector dictará resolución aprobando la relación provisional
cve: BOE-A-2022-16374
Verificable en https://www.boe.es
– Banco Santander.
– Banco Sabadell.
– Caixabank.