II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-16374)
Resolución de 19 de septiembre de 2022, de la Universidad Politécnica de Cartagena, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de octubre de 2022

Sec. II.B. Pág. 137420

de conformidad con lo establecido en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de
Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.
– Los aspirantes que hayan sido víctimas de violencia de género deberán presentar
documento firmado por la autoridad competente que acredite dicha condición, de
conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de medidas de protección integral frente a la violencia de género.
c. Documentación acreditativa de estar en condiciones para el desempeño de la
plaza para aspirantes con discapacidad. Las personas aspirantes con discapacidad
deberán presentar certificación acreditativa de hallarse en condiciones de desempeñar la
plaza objeto de esta convocatoria, expedida por el IMAS u órgano equivalente.
Serán motivos de exclusión, entre otros, no acreditar de forma suficiente la posesión
de los requisitos exigidos para la plaza convocada y presentar la solicitud fuera del plazo
establecido
3.6 El abono de la tasa por derechos de examen será el siguiente:
Tipo de tasa

Importe

Euros

Ordinaria.

48,61

Desempleado.

24,30

Carné joven.

38,89

El pago del importe de la tasa de los derechos de examen se realizará dentro del
plazo de presentación de solicitudes. En ningún caso la validación de datos en la página
web y el pago de la tasa supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y
forma, de la solicitud conforme al procedimiento indicado en esta base.
Tendrán la bonificación del 50 por 100 de la cuota, los que acrediten hallarse
en situación de desempleo en el momento del devengo de la tasa, siempre que las
prestaciones le beneficien directamente.
Tendrán la bonificación del 20 por 100 de la cuota los que acrediten hallarse en
posesión del «Carné Joven» expedido por el órgano competente de la Administración
Regional.
Estarán exentas del pago de esta tasa las personas que acrediten cualquiera de las
siguientes circunstancias:
a) Ostentar un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento en el
momento del devengo de la tasa.
b) Pertenecer a familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme
a la normativa vigente.
c) Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
d) Ser o haber sido víctima de violencia de género.
La falta de pago de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes
no es subsanable y determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante.
Procederá la devolución de la tasa, en particular, cuando la persona renuncie a tomar
parte en la convocatoria correspondiente expresándolo así con anterioridad a la
finalización del plazo de presentación de solicitudes, o cuando se excluya su
participación en las pruebas por no haber acreditado estar en posesión de los requisitos
exigidos en la misma.
3.7 Documentación acreditativa del nivel de idioma español.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y estén exentos de realizar
la prueba previa de acreditación de conocimiento del castellano, deberán adjuntar la

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Núm. 241