III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2022-16387)
Orden TED/955/2022, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, por la que se ceden a la Comunidad Autónoma de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137836
Estado para el año 2018; habiéndose llevado a cabo los trámites de audiencia e
información pública, en virtud de los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consultando,
entre otras entidades, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a Iberdrola, SA, a
Endesa, SA, y a los ayuntamientos interesados; a iniciativa de la Dirección General de
Política Energética y Minas y a propuesta de la Secretaría de Estado de Energía, y
previo informe de la Dirección General del Agua y de la Abogacía del Estado, dispongo:
Primero.
Se modifica el apartado 2.2 del Anexo I de la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, por
la que se ceden a la Comunidad Autónoma de Extremadura los terrenos,
emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar de la Central Nuclear de
Valdecaballeros, que queda redactado en los siguientes términos:
«2.2 Los terrenos situados por debajo de la cota 377,10 m de la presa sobre
el río Guadalupejo y los terrenos inundables por la presa de embalse auxiliar en el
cauce del arroyo Valdefuentes se integran dentro del dominio público hidráulico del
embalse asociado a la concesión de agua con destino a refrigeración y servicios
propios, por lo que en cuanto demanio natural no son objeto de la presente cesión.
Estos terrenos tienen una superficie aproximada de 1.076,88 ha.»
Segundo.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-16387
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de septiembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 241
Viernes 7 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137836
Estado para el año 2018; habiéndose llevado a cabo los trámites de audiencia e
información pública, en virtud de los artículos 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consultando,
entre otras entidades, a la Comunidad Autónoma de Extremadura, a Iberdrola, SA, a
Endesa, SA, y a los ayuntamientos interesados; a iniciativa de la Dirección General de
Política Energética y Minas y a propuesta de la Secretaría de Estado de Energía, y
previo informe de la Dirección General del Agua y de la Abogacía del Estado, dispongo:
Primero.
Se modifica el apartado 2.2 del Anexo I de la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, por
la que se ceden a la Comunidad Autónoma de Extremadura los terrenos,
emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar de la Central Nuclear de
Valdecaballeros, que queda redactado en los siguientes términos:
«2.2 Los terrenos situados por debajo de la cota 377,10 m de la presa sobre
el río Guadalupejo y los terrenos inundables por la presa de embalse auxiliar en el
cauce del arroyo Valdefuentes se integran dentro del dominio público hidráulico del
embalse asociado a la concesión de agua con destino a refrigeración y servicios
propios, por lo que en cuanto demanio natural no son objeto de la presente cesión.
Estos terrenos tienen una superficie aproximada de 1.076,88 ha.»
Segundo.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-16387
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 23 de septiembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y
Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X