III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones nucleares. (BOE-A-2022-16387)
Orden TED/955/2022, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, por la que se ceden a la Comunidad Autónoma de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 241

Viernes 7 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137835

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/955/2022, de 23 de septiembre, por la que se modifica la Orden
TEC/1/2020, de 3 de enero, por la que se ceden a la Comunidad Autónoma
de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de
enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros.

Mediante la Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, se cedieron a la Comunidad
Autónoma de Extremadura los terrenos, emplazamientos e instalaciones pendientes de
enajenar de la Central Nuclear de Valdecaballeros, por los motivos que en dicha orden
se exponen, con el alcance y en los términos que se detallan en los anexos a la misma.
Con fecha 18 de mayo de 2020, la Dirección General de Patrimonio y Contratación
Centralizada de la Junta Extremadura remitió un escrito a este Ministerio indicando que,
durante el análisis de la referida Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, habían detectado lo
que, a su juicio, constituyen algunos errores susceptibles de subsanación a fin de no
resultar perjudiciales a los intereses de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Entre los errores identificados, se indicaba la existencia de uno en el apartado 2.2 del
Anexo I a la citada Orden TEC/1/2020, de 3 de enero, referido a la cota que determina la
integración de los terrenos afectos al proyecto de construcción de la central dentro del
dominio público hidráulico del embalse asociado a la concesión de agua con destino a la
refrigeración y servicios propios de la central, quedando dichos terrenos, en cuanto
demanio natural, fuera del objeto de la cesión.
La cota indicada en el referido apartado 2.2 es de 387,10 m, mientras que, en su
escrito, la Junta Extremadura alegaba que debía ser de 377,10 m, basando su
afirmación en un informe y unos planos, según los cuáles, la superficie inundable a la
cota de 387,10 m sería de 1.885 ha, mientras que las 1.040 ha de superficie inundable
que se indican en el citado apartado 2.2 se obtendrían con una cota de 377,10 m.
Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha 22 de mayo de 2020, la Dirección General
de Política Energética y Minas trasladó a la Dirección General del Agua dicho escrito de
la Junta de Extremadura, solicitándole informe en lo relativo a la referida cota que
determina la integración de los terrenos dentro del dominio público hidráulico.
Con fecha 11 de noviembre de 2020, la Dirección General del Agua remitió a la
Dirección General de Política Energética y Minas el informe solicitado, en el que se
señala que la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en un escrito de fecha 6 de
noviembre de 2020, se ratifica en el contenido de un informe sobre la presa de
Valdecaballeros en el río Guadalupejo, de fecha 29 de septiembre de 2000, en el que, al
describir esta infraestructura, se indica que «todas las cotas se refieren a un sistema de
referencia que se corresponde con la cota sobre el nivel del mar oficial español
sumándoles 10 m», con lo que la cota sobre el nivel del mar del aliviadero de la presa
sería de 377,10 m.
Por otro lado, en el marco del análisis de las alegaciones recibidas durante los
trámites audiencia e información pública, se recibió un informe de la Subdirección
General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, de 23 de noviembre de 2021,
en el que se afirma que la superficie de dominio público hidráulico, según el análisis
cartográfico realizado, es de aproximadamente 1.076,88 ha, en lugar de las 1.040 ha que
se indican en la referida Orden TEC/1/2020, de 3 de enero.
A la vista de lo anterior, al amparo de la disposición adicional séptima de la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en los términos dados por la
disposición final novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del

cve: BOE-A-2022-16387
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