III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-16330)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la regulación del Instituto de Física Interdisciplinar y Sistemas Complejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137248
3. Las condiciones y el procedimiento para la adscripción y desadscripción del
personal previsto en el apartado primero de este artículo, así como en su caso los
requisitos de adecuación científica y excelencia, serán los establecidos en el RRI. En
cualquier caso, el personal investigador adscrito al IFISC no podrá pertenecer ni
adscribirse a un segundo instituto o centro de investigación, sin perjuicio de que las
instituciones cotitulares puedan autorizar la adscripción a institutos de investigación
sanitaria, redes u otras estructuras.
4. La relación de personal adscrito al IFISC será actualizada anualmente por la
Comisión Rectora en la memoria anual de liquidación de cada ejercicio, incluyéndose
como anexo II la relación actual del personal de cada institución, identificado según
categoría, que se adscribe al Instituto.
Las partes en todo caso, y el personal del Instituto bajo cuya responsabilidad estén
las personas que se encuentren en el Instituto, informarán a la Gerencia de las altas y
bajas de todo tipo de personal adscrito y del personal temporal que se encuentre en el
Instituto, la cual pondrá dicha información actualizada a disposición de las instituciones
cotitulares, a través de las aplicaciones informáticas que se establezcan y, en cualquier
caso, a requerimiento de aquellas.
5. Las instituciones cotitulares se comprometen a adscribir al Instituto el personal
técnico, de gestión, administración y servicios teniendo cuenta criterios de equilibrio y
necesidad, en función de lo que precisen las respectivas unidades de servicio, los
respectivos grupos de investigación y de las cargas de gestión que estén compartidas.
CAPÍTULO III
Organización del Instituto
Octava.
1.
Órganos.
El Instituto se organiza mediante los siguientes órganos, según su naturaleza:
a) Órgano de gobierno: Comisión Rectora.
b) Órganos de dirección: Junta, Dirección y Vicedirección/es.
c) Órgano de gestión: Gerencia.
d) Órganos de asesoramiento: Claustro Científico y Comité
Asesoramiento Científico.
Externo
de
8.1
Comisión Rectora.
1. La Comisión Rectora es el órgano de gobierno del IFISC y tiene competencias
sobre todas aquellas cuestiones e incidencias que afecten a la estructura, organización y
buen funcionamiento del Instituto, ejerciendo las funciones de comisión de seguimiento
del convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
cve: BOE-A-2022-16330
Verificable en https://www.boe.es
2. En todo lo no previsto en este convenio, la composición o designación, funciones
y normas de funcionamiento de los órganos del Instituto se regirá por lo dispuesto en el
RRI, pudiendo la Comisión Rectora aprobar cuantas normas internas de desarrollo sean
necesarias para el funcionamiento del Instituto y de los órganos del mismo.
3. Los órganos colegiados del Instituto se regirán por lo dispuesto en este convenio
y en el RRI y, con carácter supletorio, por las disposiciones de la sección 3.ª del capítulo
II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Podrán constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y
remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios electrónicos, de
conformidad con el artículo 17 de dicha Ley.
Los miembros de los órganos colegiados del Instituto no percibirán ningún tipo de
retribución por su participación en los mismos.
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137248
3. Las condiciones y el procedimiento para la adscripción y desadscripción del
personal previsto en el apartado primero de este artículo, así como en su caso los
requisitos de adecuación científica y excelencia, serán los establecidos en el RRI. En
cualquier caso, el personal investigador adscrito al IFISC no podrá pertenecer ni
adscribirse a un segundo instituto o centro de investigación, sin perjuicio de que las
instituciones cotitulares puedan autorizar la adscripción a institutos de investigación
sanitaria, redes u otras estructuras.
4. La relación de personal adscrito al IFISC será actualizada anualmente por la
Comisión Rectora en la memoria anual de liquidación de cada ejercicio, incluyéndose
como anexo II la relación actual del personal de cada institución, identificado según
categoría, que se adscribe al Instituto.
Las partes en todo caso, y el personal del Instituto bajo cuya responsabilidad estén
las personas que se encuentren en el Instituto, informarán a la Gerencia de las altas y
bajas de todo tipo de personal adscrito y del personal temporal que se encuentre en el
Instituto, la cual pondrá dicha información actualizada a disposición de las instituciones
cotitulares, a través de las aplicaciones informáticas que se establezcan y, en cualquier
caso, a requerimiento de aquellas.
5. Las instituciones cotitulares se comprometen a adscribir al Instituto el personal
técnico, de gestión, administración y servicios teniendo cuenta criterios de equilibrio y
necesidad, en función de lo que precisen las respectivas unidades de servicio, los
respectivos grupos de investigación y de las cargas de gestión que estén compartidas.
CAPÍTULO III
Organización del Instituto
Octava.
1.
Órganos.
El Instituto se organiza mediante los siguientes órganos, según su naturaleza:
a) Órgano de gobierno: Comisión Rectora.
b) Órganos de dirección: Junta, Dirección y Vicedirección/es.
c) Órgano de gestión: Gerencia.
d) Órganos de asesoramiento: Claustro Científico y Comité
Asesoramiento Científico.
Externo
de
8.1
Comisión Rectora.
1. La Comisión Rectora es el órgano de gobierno del IFISC y tiene competencias
sobre todas aquellas cuestiones e incidencias que afecten a la estructura, organización y
buen funcionamiento del Instituto, ejerciendo las funciones de comisión de seguimiento
del convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
cve: BOE-A-2022-16330
Verificable en https://www.boe.es
2. En todo lo no previsto en este convenio, la composición o designación, funciones
y normas de funcionamiento de los órganos del Instituto se regirá por lo dispuesto en el
RRI, pudiendo la Comisión Rectora aprobar cuantas normas internas de desarrollo sean
necesarias para el funcionamiento del Instituto y de los órganos del mismo.
3. Los órganos colegiados del Instituto se regirán por lo dispuesto en este convenio
y en el RRI y, con carácter supletorio, por las disposiciones de la sección 3.ª del capítulo
II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Podrán constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y
remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios electrónicos, de
conformidad con el artículo 17 de dicha Ley.
Los miembros de los órganos colegiados del Instituto no percibirán ningún tipo de
retribución por su participación en los mismos.