III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-16330)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la regulación del Instituto de Física Interdisciplinar y Sistemas Complejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137247
2. La aportación de las partes como sede e instalaciones del Instituto es la
siguiente, sin perjuicio de la concreción de espacios en cada uno de ellos que se realice
en el RRI:
2.1 La sede del IFISC está ubicada en el Edificio de Institutos Universitarios de
Investigación y Servicios Científico-Técnicos en el campus de la Universitat de les Illes
Balears. Este edificio es propiedad de la UIB. Los espacios adscritos al IFISC en este
edificio se reparten en todas sus plantas en despachos, salas y laboratorios por una
superficie aproximada de 850 m2 útiles.
2.2 En el edificio Complejo Balear de Investigación, Desarrollo Tecnológico e
Innovación, ubicado en el Parc Bit (Palma) y cedido a la UIB por el Gobierno de la
Comunidad Autónoma los locales adscritos al IFISC son la planta superior (P2) del
módulo 2, por un total de 185 m2.
3. Las instituciones cotitulares podrán acordar la construcción, aportación o
disposición de nuevos terrenos, edificios, fincas, inmuebles, instalaciones o espacios
para el Instituto mixto. La Comisión Rectora aceptará, en su caso, tal adscripción al
Instituto, que se formalizará mediante los procedimientos internos de cada institución, y
determinará el reparto de los gastos y costes de la actuación, así como los que en el
futuro se deriven de su funcionamiento. De igual modo, la Comisión Rectora podrá
acordar la desadscripción total o parcial de recursos que el Instituto tenga adscritos.
Sexta.
Equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica.
1. La aportación de las partes como equipamiento e infraestructura científica,
técnica y tecnológica al IFISC figura como relación inicial en el anexo I, que será
actualizado anualmente por la Comisión Rectora con el equipamiento y la infraestructura
científica que las entidades cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el
marco de las actividades del Instituto.
Los bienes muebles de uso ordinario que las partes adscriban inicialmente al Instituto
figurarán en un anexo al RRI, que será actualizado anualmente por la Comisión Rectora
con todos aquellos que las instituciones cotitulares adscriban o adquieran con
posterioridad en el marco de las actividades del Instituto.
La inclusión de los bienes previstos en los párrafos anteriores no supondrá
transmisión del título de propiedad, que permanecerá en las instituciones cotitulares que
los aporten o financien.
2. Cada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes
conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Instituto mantendrá
actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos
con indicación de la institución propietaria de los mismos, para lo cual cada una de las
instituciones proporcionará información a la Gerencia de las altas y bajas producidas
anualmente en su inventario, de las que se informará anualmente a la Comisión Rectora
en la memoria anual de liquidación del ejercicio del Instituto.
El Instituto se responsabilizará de que en cada bien aparezca, mediante un elemento
identificativo, cuál es la institución propietaria del mismo con el correspondiente número
de inventario.
1. Tendrá la consideración de personal adscrito al IFISC aquel que pertenezca a
alguna de las categorías que se establezcan en el RRI, conforme a las autorizaciones y
los procedimientos de gestión de personal de cada una de las partes y cumpliendo lo
establecido en este convenio, que sea destinado o realice sus funciones y actividad en el
Instituto.
2. Toda persona que no tenga la consideración de personal adscrito de conformidad
con el RRI y que se encuentre temporalmente en el Instituto se regirá por lo que establezca
la autorización o instrumento jurídico que permita o regule dicha circunstancia.
cve: BOE-A-2022-16330
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Personal.
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137247
2. La aportación de las partes como sede e instalaciones del Instituto es la
siguiente, sin perjuicio de la concreción de espacios en cada uno de ellos que se realice
en el RRI:
2.1 La sede del IFISC está ubicada en el Edificio de Institutos Universitarios de
Investigación y Servicios Científico-Técnicos en el campus de la Universitat de les Illes
Balears. Este edificio es propiedad de la UIB. Los espacios adscritos al IFISC en este
edificio se reparten en todas sus plantas en despachos, salas y laboratorios por una
superficie aproximada de 850 m2 útiles.
2.2 En el edificio Complejo Balear de Investigación, Desarrollo Tecnológico e
Innovación, ubicado en el Parc Bit (Palma) y cedido a la UIB por el Gobierno de la
Comunidad Autónoma los locales adscritos al IFISC son la planta superior (P2) del
módulo 2, por un total de 185 m2.
3. Las instituciones cotitulares podrán acordar la construcción, aportación o
disposición de nuevos terrenos, edificios, fincas, inmuebles, instalaciones o espacios
para el Instituto mixto. La Comisión Rectora aceptará, en su caso, tal adscripción al
Instituto, que se formalizará mediante los procedimientos internos de cada institución, y
determinará el reparto de los gastos y costes de la actuación, así como los que en el
futuro se deriven de su funcionamiento. De igual modo, la Comisión Rectora podrá
acordar la desadscripción total o parcial de recursos que el Instituto tenga adscritos.
Sexta.
Equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica.
1. La aportación de las partes como equipamiento e infraestructura científica,
técnica y tecnológica al IFISC figura como relación inicial en el anexo I, que será
actualizado anualmente por la Comisión Rectora con el equipamiento y la infraestructura
científica que las entidades cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el
marco de las actividades del Instituto.
Los bienes muebles de uso ordinario que las partes adscriban inicialmente al Instituto
figurarán en un anexo al RRI, que será actualizado anualmente por la Comisión Rectora
con todos aquellos que las instituciones cotitulares adscriban o adquieran con
posterioridad en el marco de las actividades del Instituto.
La inclusión de los bienes previstos en los párrafos anteriores no supondrá
transmisión del título de propiedad, que permanecerá en las instituciones cotitulares que
los aporten o financien.
2. Cada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes
conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Instituto mantendrá
actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos
con indicación de la institución propietaria de los mismos, para lo cual cada una de las
instituciones proporcionará información a la Gerencia de las altas y bajas producidas
anualmente en su inventario, de las que se informará anualmente a la Comisión Rectora
en la memoria anual de liquidación del ejercicio del Instituto.
El Instituto se responsabilizará de que en cada bien aparezca, mediante un elemento
identificativo, cuál es la institución propietaria del mismo con el correspondiente número
de inventario.
1. Tendrá la consideración de personal adscrito al IFISC aquel que pertenezca a
alguna de las categorías que se establezcan en el RRI, conforme a las autorizaciones y
los procedimientos de gestión de personal de cada una de las partes y cumpliendo lo
establecido en este convenio, que sea destinado o realice sus funciones y actividad en el
Instituto.
2. Toda persona que no tenga la consideración de personal adscrito de conformidad
con el RRI y que se encuentre temporalmente en el Instituto se regirá por lo que establezca
la autorización o instrumento jurídico que permita o regule dicha circunstancia.
cve: BOE-A-2022-16330
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Personal.