III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-16330)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la regulación del Instituto de Física Interdisciplinar y Sistemas Complejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137243
desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter
multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre.
2.º Que la Universidad de les Illes Balears (en adelante, UIB), con domicilio en la
carretera de Valldemossa, km 7,5, 07122 Palma (Illes Balears), y con NIF Q0718001A,
es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, que desarrolla las competencias que expresamente le atribuye la
legislación vigente. Ejerce los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico para
realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la
docencia y el estudio, y desarrolla las funciones que le atribuye el artículo 1 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).
3.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
(en adelante, Ley de la Ciencia), en el apartado 2.c) de su disposición adicional octava
establece que los Organismos Públicos de Investigación se organizarán en institutos
como núcleo organizativo básico, pudiendo constituirse con recursos pertenecientes a un
único Organismo o mediante la asociación con otros agentes del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), a través de los instrumentos previstos en
dicha ley.
El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.f) de su Estatuto, tiene como una de sus
funciones «contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras
unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes».
4.º Que el párrafo segundo del artículo 10.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades prevé que las universidades podrán constituir Institutos
Mixtos de Investigación «conjuntamente con los organismos públicos de investigación,
con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación
públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración
pública».
Por su parte, el artículo 66.2 de los Estatutos de la UIB establece que los institutos
universitarios de investigación pueden ser mixtos: «Son institutos mixtos los establecidos
conjuntamente con organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema
Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de
lucro, que promueva y en que participe una administración pública. La creación y fijación
de la organización y el funcionamiento de estos institutos se tiene que hacer mediante el
convenio correspondiente…»
Finalmente, el Acuerdo normativo 12843/2018, de 24 de julio, aprueba la normativa
reguladora de los institutos universitarios de investigación de la UIB, estableciendo un
marco normativo que regula la creación, el gobierno, la gestión y el seguimiento de los
institutos universitarios de investigación.
5.º Que el apartado primero del artículo 34 de la Ley de la Ciencia prevé la
posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e
Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios
agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de una serie de actividades, entre las que se encuentra la «creación o
financiación de centros, institutos consorcios o unidades de investigación, e
infraestructuras científicas».
El apartado quinto del citado artículo 34 de la Ley de la Ciencia establece que la
creación de centros, institutos y unidades de investigación a través de convenios «tendrá
cve: BOE-A-2022-16330
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
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desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter
multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre.
2.º Que la Universidad de les Illes Balears (en adelante, UIB), con domicilio en la
carretera de Valldemossa, km 7,5, 07122 Palma (Illes Balears), y con NIF Q0718001A,
es una institución de derecho público al servicio de la sociedad, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, que desarrolla las competencias que expresamente le atribuye la
legislación vigente. Ejerce los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico para
realizar el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la
docencia y el estudio, y desarrolla las funciones que le atribuye el artículo 1 de la Ley
Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).
3.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación
(en adelante, Ley de la Ciencia), en el apartado 2.c) de su disposición adicional octava
establece que los Organismos Públicos de Investigación se organizarán en institutos
como núcleo organizativo básico, pudiendo constituirse con recursos pertenecientes a un
único Organismo o mediante la asociación con otros agentes del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), a través de los instrumentos previstos en
dicha ley.
El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.f) de su Estatuto, tiene como una de sus
funciones «contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras
unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes».
4.º Que el párrafo segundo del artículo 10.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades prevé que las universidades podrán constituir Institutos
Mixtos de Investigación «conjuntamente con los organismos públicos de investigación,
con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación
públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración
pública».
Por su parte, el artículo 66.2 de los Estatutos de la UIB establece que los institutos
universitarios de investigación pueden ser mixtos: «Son institutos mixtos los establecidos
conjuntamente con organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema
Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de
lucro, que promueva y en que participe una administración pública. La creación y fijación
de la organización y el funcionamiento de estos institutos se tiene que hacer mediante el
convenio correspondiente…»
Finalmente, el Acuerdo normativo 12843/2018, de 24 de julio, aprueba la normativa
reguladora de los institutos universitarios de investigación de la UIB, estableciendo un
marco normativo que regula la creación, el gobierno, la gestión y el seguimiento de los
institutos universitarios de investigación.
5.º Que el apartado primero del artículo 34 de la Ley de la Ciencia prevé la
posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e
Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios
agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación
científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización
conjunta de una serie de actividades, entre las que se encuentra la «creación o
financiación de centros, institutos consorcios o unidades de investigación, e
infraestructuras científicas».
El apartado quinto del citado artículo 34 de la Ley de la Ciencia establece que la
creación de centros, institutos y unidades de investigación a través de convenios «tendrá
cve: BOE-A-2022-16330
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