III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-16330)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la regulación del Instituto de Física Interdisciplinar y Sistemas Complejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240

Jueves 6 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137260

investigadores de las categorías que determine el RRI que cada una tenga adscritos al
instituto en el periodo temporal que se acuerde. Las aportaciones de las instituciones
cotitulares podrán ser en especie o directas.
La ejecución del presupuesto quedará supeditada a la efectiva consignación
presupuestaria interna que, en concepto de aportación directa, cada parte efectúe en la
unidad de gasto destinada a tal fin por cada una de ellas.
4. La gestión administrativa interna del presupuesto y la propuesta y seguimiento
de gastos, corresponderá a la Gerencia del Instituto, bajo la supervisión de la Dirección,
de conformidad con las competencias que tenga delegadas o desconcentradas, siendo
las unidades responsables con competencias en la gestión de fondos de las Instituciones
cotitulares las encargadas del control y de la ordenación de los gastos y realización de
los pagos, de acuerdo con las normativas aplicables en cada caso.
En todo caso, de conformidad con los artículos 31.2 y 3, 116.5 y 323.5 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando en el Instituto
existan necesidades compartidas y así se estime como fórmula más eficiente, las
instituciones cotitulares, mediante acuerdo de la Comisión Rectora, podrán adoptar el
protocolo de actuación que regirá la celebración de un contrato compartido. En dicho
protocolo se identificará, al menos, el órgano de contratación único perteneciente a
alguna de las instituciones cotitulares que realizará la tramitación del expediente, así
como la fórmula y el importe de la contribución de todas ellas a su financiación.
CAPÍTULO VIII
Cláusulas finales
Vigesimoprimera. Modificación del convenio. Incorporación y desvinculación de
entidades al Instituto.

Vigesimosegunda.

Resolución de controversias.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los problemas de interpretación y cumplimiento
de lo establecido en el presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las
partes a través de la Comisión Rectora, que actuará como órgano de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes.

cve: BOE-A-2022-16330
Verificable en https://www.boe.es

1. Las partes podrán modificar el contenido de este convenio mediante adenda
modificativa suscrita por todas ellas mediante acuerdo unánime.
2. Al IFISC podrán incorporarse otras entidades tanto públicas como privadas. La
incorporación se realizará a propuesta de la Dirección o de cualquiera de las
instituciones cotitulares y requerirá la aprobación unánime de los miembros que
constituyen la Comisión Rectora. La incorporación será instrumentada a través de la
suscripción de un nuevo convenio o de una adenda de incorporación que recogerá las
condiciones de participación de la nueva entidad y que habrán de suscribir todas las
partes.
3. Transcurrido diez años desde su entrada en vigor, cualquiera de las partes podrá
desvincularse del IFISC mediante la resolución del convenio formulando la
correspondiente denuncia.
No obstante, cuando una de las partes se desvincule del Instituto, ya sea por
iniciativa propia o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, las
restantes podrán optar entre la resolución del convenio o su continuidad. En caso de
acordarse la continuidad, y sin perjuicio de la liquidación que deba de hacerse en
relación a la entidad cotitular saliente, el Instituto se regirá transitoriamente por lo
dispuesto en este convenio en todo aquello que resulte de aplicación, hasta la
suscripción de una adenda o nuevo convenio que regule la nueva situación del Instituto.