III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2022-16330)
Resolución de 30 de septiembre de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la regulación del Instituto de Física Interdisciplinar y Sistemas Complejos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137259
proceder a la gestión adecuada del mismo, en particular en lo atinente al cumplimiento
de las obligaciones derivadas de la cláusula décima (Régimen del personal del Instituto).
Del mismo modo, ambas partes acuerdan comunicar al Instituto los datos personales
que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y viceversa.
En cualquiera de los casos, las partes se comprometen al cumplimiento de lo
previsto en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a las
transmisiones de datos entre Administraciones Públicas, en su redacción dada por el
Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por
razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del
sector público y telecomunicaciones.
2. La Dirección y Gerencia del IFISC, u otras personas físicas o unidades
administrativas que decidan sobre la finalidad, contenido y uso de los datos personales,
serán los responsables del tratamiento de aquellos datos que deban obtener o gestionar
para el cumplimiento de sus fines, ya sea en desarrollo de sus funciones propias de
interés público o sobre la base del consentimiento u otro título de legitimación.
Los anteriores responsables quedarán obligados al cumplimiento de las
determinaciones establecidas en la legislación vigente y a aplicar las medidas técnicas y
de seguridad que ésta establezca.
3. El Instituto no cederá a terceros los datos personales de los que sea
responsable, salvo requerimiento legal, quedando obligado a dar un uso debido a los
datos personales que obtenga como consecuencia del desarrollo del presente convenio.
No obstante, el Instituto podrá encargar el tratamiento de datos a un tercero que
reúna las garantías establecidas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679,
Reglamento General de Protección de Datos, previa formalización de contrato o acto
jurídico vinculante que cumpla las estipulaciones mínimas allí establecidas.
El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa
por escrito, específica o general, del Instituto.
4. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
portabilidad, limitación o retirada del consentimiento se ejercerá frente al Instituto, que
deberá designar un punto de contacto al respecto, así como frente al Delegado de
Protección de Datos, que podrá ser el propio de cada institución cotitular que decida
sobre la finalidad, uso y tratamiento de los datos personales de que se trate.
No obstante, cuando dos o más instituciones determinen conjuntamente los objetivos
y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento,
resultando aplicable lo previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 General
de Protección de Datos y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO VII
Gestión económica y presupuesto del Instituto
Presupuesto del Instituto.
1. Las partes contribuirán financieramente, de acuerdo con su normativa
presupuestaria y disponibilidad de fondos, al presupuesto del Instituto que apruebe
anualmente la Comisión Rectora a fin de promover su sostenibilidad y el cumplimiento de
los objetivos que se detallan en la cláusula segunda de este convenio.
2. El presupuesto será el documento único, comprensivo de todos los gastos e
ingresos relacionados con el funcionamiento y el desarrollo de la actividad del Instituto,
que servirá como mecanismo de control de la actividad económica del mismo,
suponiendo un límite para su capacidad de gasto, excepto cuando se trate de gastos que
se ejecuten con financiación afectada a su realización.
El RRI establecerá el procedimiento de elaboración, propuesta y aprobación del
presupuesto, su estructura y liquidación, incluyendo los modelos exigibles.
3. El porcentaje de aportación de cada una de las instituciones cotitulares para la
financiación del presupuesto se establecerá de forma proporcional al número de
cve: BOE-A-2022-16330
Verificable en https://www.boe.es
Vigésima.
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137259
proceder a la gestión adecuada del mismo, en particular en lo atinente al cumplimiento
de las obligaciones derivadas de la cláusula décima (Régimen del personal del Instituto).
Del mismo modo, ambas partes acuerdan comunicar al Instituto los datos personales
que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y viceversa.
En cualquiera de los casos, las partes se comprometen al cumplimiento de lo
previsto en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, relativo a las
transmisiones de datos entre Administraciones Públicas, en su redacción dada por el
Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por
razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del
sector público y telecomunicaciones.
2. La Dirección y Gerencia del IFISC, u otras personas físicas o unidades
administrativas que decidan sobre la finalidad, contenido y uso de los datos personales,
serán los responsables del tratamiento de aquellos datos que deban obtener o gestionar
para el cumplimiento de sus fines, ya sea en desarrollo de sus funciones propias de
interés público o sobre la base del consentimiento u otro título de legitimación.
Los anteriores responsables quedarán obligados al cumplimiento de las
determinaciones establecidas en la legislación vigente y a aplicar las medidas técnicas y
de seguridad que ésta establezca.
3. El Instituto no cederá a terceros los datos personales de los que sea
responsable, salvo requerimiento legal, quedando obligado a dar un uso debido a los
datos personales que obtenga como consecuencia del desarrollo del presente convenio.
No obstante, el Instituto podrá encargar el tratamiento de datos a un tercero que
reúna las garantías establecidas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679,
Reglamento General de Protección de Datos, previa formalización de contrato o acto
jurídico vinculante que cumpla las estipulaciones mínimas allí establecidas.
El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa
por escrito, específica o general, del Instituto.
4. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición,
portabilidad, limitación o retirada del consentimiento se ejercerá frente al Instituto, que
deberá designar un punto de contacto al respecto, así como frente al Delegado de
Protección de Datos, que podrá ser el propio de cada institución cotitular que decida
sobre la finalidad, uso y tratamiento de los datos personales de que se trate.
No obstante, cuando dos o más instituciones determinen conjuntamente los objetivos
y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento,
resultando aplicable lo previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 General
de Protección de Datos y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO VII
Gestión económica y presupuesto del Instituto
Presupuesto del Instituto.
1. Las partes contribuirán financieramente, de acuerdo con su normativa
presupuestaria y disponibilidad de fondos, al presupuesto del Instituto que apruebe
anualmente la Comisión Rectora a fin de promover su sostenibilidad y el cumplimiento de
los objetivos que se detallan en la cláusula segunda de este convenio.
2. El presupuesto será el documento único, comprensivo de todos los gastos e
ingresos relacionados con el funcionamiento y el desarrollo de la actividad del Instituto,
que servirá como mecanismo de control de la actividad económica del mismo,
suponiendo un límite para su capacidad de gasto, excepto cuando se trate de gastos que
se ejecuten con financiación afectada a su realización.
El RRI establecerá el procedimiento de elaboración, propuesta y aprobación del
presupuesto, su estructura y liquidación, incluyendo los modelos exigibles.
3. El porcentaje de aportación de cada una de las instituciones cotitulares para la
financiación del presupuesto se establecerá de forma proporcional al número de
cve: BOE-A-2022-16330
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Vigésima.