III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Ciudad de Melilla. Convenio. (BOE-A-2022-16323)
Resolución de 27 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Melilla, para el desarrollo del programa de atención socioeducativa de menores con riesgo de exclusión cuya lengua materna no es el castellano en centros escolares públicos del ministerio en Melilla 2022-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137185
superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan el
desarraigo de colectivos de población melillense».
Undécimo.
El artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local prescribe que el
municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en los términos previstos en el
citado artículo, disponiendo expresamente que le corresponde la evaluación e
información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en
situación o riesgo de exclusión social y en lo relativo a las competencias distintas de las
propias o atribuidas por delegación, las conocidas como «competencias impropias» en
base al artículo 7.4 de la meritada ley.
Duodécimo.
La Ciudad Autónoma de Melilla, ostenta atribuciones en materia de servicios sociales
de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
en materia de asistencia social, disponiendo entre las funciones en que han de concurrir
la Administración del Estado y la de la Ciudad de Melilla y formas de cooperación,
establece que ambas Administraciones cooperarán en el ámbito de la información sobre
el funcionamiento general del sistema de protección a la infancia, la atención a menores
infractores y otras acciones relativas a los menores y la familia y en aquellos aspectos
que supongan una mejora del sistema de atención a la infancia.
Decimotercero.
La Ciudad Autónoma de Melilla quiere aunar esfuerzos que ya viene realizando el
Ministerio de Educación y Formación Profesional en la ciudad, con otros Programas de
Apoyo educativo (PROA, PAE) y al tiempo que se lucha contra la desigualdad en materia
educativa tal y como se ha especificado anteriormente, es un objetivo de esta
Administración el incentivar la superación de los obstáculos de aquellos inmigrantes
menores cuando acceden al sistema educativo, como consecuencia de tener una lengua
materna distinta al castellano.
Por este motivo, se ha tomado en consideración la posibilidad de financiar
actuaciones dentro del ámbito de la exclusión lingüística en espacios educativos
convencionales cedidos por ese ministerio para la referida actuación que se concreta en
el Programa denominado Atención Socioeducativa de Menores en Riesgo de Exclusión
Cuya Lengua Materna no es el Castellano en Centros Escolares Públicos del Ministerio
de Educación y Formación Profesional que se definirá por la Comisión de Seguimiento
que se creará al respecto para la puesta en marcha y seguimiento del presente Convenio
por la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal y la Dirección
Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El desarrollo del Programa de Atención Socioeducativa de menores en riesgo de
exclusión, cuya lengua materna no es el castellano, en Centros Escolares Públicos del
Ministerio de Educación y Formación Profesional en Melilla, y que conlleva la
cve: BOE-A-2022-16323
Verificable en https://www.boe.es
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo que se regirá por
las siguientes:
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137185
superación de las condiciones económicas, sociales y culturales que determinan el
desarraigo de colectivos de población melillense».
Undécimo.
El artículo 25 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local prescribe que el
municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede
promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, en los términos previstos en el
citado artículo, disponiendo expresamente que le corresponde la evaluación e
información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en
situación o riesgo de exclusión social y en lo relativo a las competencias distintas de las
propias o atribuidas por delegación, las conocidas como «competencias impropias» en
base al artículo 7.4 de la meritada ley.
Duodécimo.
La Ciudad Autónoma de Melilla, ostenta atribuciones en materia de servicios sociales
de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre
traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla,
en materia de asistencia social, disponiendo entre las funciones en que han de concurrir
la Administración del Estado y la de la Ciudad de Melilla y formas de cooperación,
establece que ambas Administraciones cooperarán en el ámbito de la información sobre
el funcionamiento general del sistema de protección a la infancia, la atención a menores
infractores y otras acciones relativas a los menores y la familia y en aquellos aspectos
que supongan una mejora del sistema de atención a la infancia.
Decimotercero.
La Ciudad Autónoma de Melilla quiere aunar esfuerzos que ya viene realizando el
Ministerio de Educación y Formación Profesional en la ciudad, con otros Programas de
Apoyo educativo (PROA, PAE) y al tiempo que se lucha contra la desigualdad en materia
educativa tal y como se ha especificado anteriormente, es un objetivo de esta
Administración el incentivar la superación de los obstáculos de aquellos inmigrantes
menores cuando acceden al sistema educativo, como consecuencia de tener una lengua
materna distinta al castellano.
Por este motivo, se ha tomado en consideración la posibilidad de financiar
actuaciones dentro del ámbito de la exclusión lingüística en espacios educativos
convencionales cedidos por ese ministerio para la referida actuación que se concreta en
el Programa denominado Atención Socioeducativa de Menores en Riesgo de Exclusión
Cuya Lengua Materna no es el Castellano en Centros Escolares Públicos del Ministerio
de Educación y Formación Profesional que se definirá por la Comisión de Seguimiento
que se creará al respecto para la puesta en marcha y seguimiento del presente Convenio
por la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal y la Dirección
Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El desarrollo del Programa de Atención Socioeducativa de menores en riesgo de
exclusión, cuya lengua materna no es el castellano, en Centros Escolares Públicos del
Ministerio de Educación y Formación Profesional en Melilla, y que conlleva la
cve: BOE-A-2022-16323
Verificable en https://www.boe.es
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente acuerdo que se regirá por
las siguientes: