III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Graduados Sociales. (BOE-A-2022-16325)
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca prueba de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de Graduado Social en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137197
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se
convoca prueba de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de
Graduado Social en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de
noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así
como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, adaptó al
ordenamiento jurídico español la regulación comunitaria sobre esta materia. En síntesis,
la primera de las Directivas citadas venía a consolidar el marco general por el que se
regulaba el derecho de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea a
ejercer una profesión, por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro distinto de aquél
en que hubiesen adquirido sus cualificaciones profesionales. Dicho marco era el
resultado de la evolución histórica de las numerosas Directivas hasta entonces
adoptadas sobre el particular, casi desde el origen de la propia Comunidad Europea,
complementado con los principios derivados de la copiosa jurisprudencia del Tribunal de
Justicia a lo largo de más de cuatro décadas y dirigidas a la progresiva supresión de los
obstáculos a la libre circulación de las personas y servicios entre los Estados miembros.
Posteriormente la Directiva 2013/55/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012
relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado
Interior (Reglamento IMI), mantiene la vigencia de la Directiva 2005/36/CE, de 7 de
septiembre de 2005, si bien introduce en ella modificaciones relevantes con la finalidad
de seguir progresando en la eliminación de los obstáculos al ejercicio de los derechos de
los ciudadanos de la Unión Europea y aligerando la carga administrativa vinculada al
reconocimiento de las cualificaciones profesionales. Asimismo, sirve para mejorar la
competitividad de los Estados miembros, apoyar el crecimiento sostenible y reducir el
desempleo en el marco de las iniciativas europeas de promoción de la movilidad de las
personas trabajadoras dentro de la Unión Europea.
Esta última directiva, la Directiva 2013/55/UE, de 20 de noviembre, se transpone a
nuestro ordenamiento, a través del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se
incorpora al ordenamiento jurídico español. Este texto legal opta por derogar el anterior
Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre y, en consecuencia, consolidar en un único
cuerpo la normativa comunitaria vigente en materia de reconocimiento de cualificaciones
que, de otro modo, resultaría de muy complicada comprensión por los ciudadanos
destinatarios de la norma y haría igualmente compleja su aplicación por las
correspondientes autoridades competentes. Así, se contempla en la disposición
derogatoria única de la presente norma que, sin perjuicio de lo anterior, mantiene
transitoriamente la vigencia de los anexos VIII y X del Real Decreto que ahora se deroga
hasta tanto finalicen los trabajos de revisión de éstos, por parte de la Comisión
interministerial creada al efecto en el artículo 81.
Este sistema de reconocimiento no opera de forma automática, ya que el propio Real
Decreto, en aplicación de las disposiciones contenidas en las Directivas objeto de
transposición, contempla, en su artículo 22, la prescripción de exigencias adicionales a la
mera posesión de los títulos habilitantes, como es la de que el solicitante deba superar
una prueba de aptitud si el ejercicio de la profesión exige un cierto grado de
cve: BOE-A-2022-16325
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16325
Núm. 240
Jueves 6 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 137197
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución de 26 de septiembre de 2022, de la Subsecretaría, por la que se
convoca prueba de aptitud para acceder al ejercicio de la profesión de
Graduado Social en España por parte de ciudadanos de la Unión Europea y
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al
ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de
noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así
como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, adaptó al
ordenamiento jurídico español la regulación comunitaria sobre esta materia. En síntesis,
la primera de las Directivas citadas venía a consolidar el marco general por el que se
regulaba el derecho de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea a
ejercer una profesión, por cuenta propia o ajena, en un Estado miembro distinto de aquél
en que hubiesen adquirido sus cualificaciones profesionales. Dicho marco era el
resultado de la evolución histórica de las numerosas Directivas hasta entonces
adoptadas sobre el particular, casi desde el origen de la propia Comunidad Europea,
complementado con los principios derivados de la copiosa jurisprudencia del Tribunal de
Justicia a lo largo de más de cuatro décadas y dirigidas a la progresiva supresión de los
obstáculos a la libre circulación de las personas y servicios entre los Estados miembros.
Posteriormente la Directiva 2013/55/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al
reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012
relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado
Interior (Reglamento IMI), mantiene la vigencia de la Directiva 2005/36/CE, de 7 de
septiembre de 2005, si bien introduce en ella modificaciones relevantes con la finalidad
de seguir progresando en la eliminación de los obstáculos al ejercicio de los derechos de
los ciudadanos de la Unión Europea y aligerando la carga administrativa vinculada al
reconocimiento de las cualificaciones profesionales. Asimismo, sirve para mejorar la
competitividad de los Estados miembros, apoyar el crecimiento sostenible y reducir el
desempleo en el marco de las iniciativas europeas de promoción de la movilidad de las
personas trabajadoras dentro de la Unión Europea.
Esta última directiva, la Directiva 2013/55/UE, de 20 de noviembre, se transpone a
nuestro ordenamiento, a través del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se
incorpora al ordenamiento jurídico español. Este texto legal opta por derogar el anterior
Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre y, en consecuencia, consolidar en un único
cuerpo la normativa comunitaria vigente en materia de reconocimiento de cualificaciones
que, de otro modo, resultaría de muy complicada comprensión por los ciudadanos
destinatarios de la norma y haría igualmente compleja su aplicación por las
correspondientes autoridades competentes. Así, se contempla en la disposición
derogatoria única de la presente norma que, sin perjuicio de lo anterior, mantiene
transitoriamente la vigencia de los anexos VIII y X del Real Decreto que ahora se deroga
hasta tanto finalicen los trabajos de revisión de éstos, por parte de la Comisión
interministerial creada al efecto en el artículo 81.
Este sistema de reconocimiento no opera de forma automática, ya que el propio Real
Decreto, en aplicación de las disposiciones contenidas en las Directivas objeto de
transposición, contempla, en su artículo 22, la prescripción de exigencias adicionales a la
mera posesión de los títulos habilitantes, como es la de que el solicitante deba superar
una prueba de aptitud si el ejercicio de la profesión exige un cierto grado de
cve: BOE-A-2022-16325
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