III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-16326)
Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 137211

documentos contables correspondientes al concepto 162 (Gastos sociales), de los
créditos del programa 921P Administración General del Estado en el Territorio y del
Servicio 50.
2.º La autorización de todos los documentos contables, cualquiera que sea su
importe en los capítulos 2 a 8 y en el concepto 162 del Programa 921P y del Servicio 50.
3.º La resolución de las reclamaciones de intereses de demora por el retraso en la
fijación del justiprecio por los Jurados provinciales de expropiación, así como la
disposición del cumplimiento de las sentencias a las que se refiere el apartado a), hasta
el límite de 600.000 euros.
Sexto. Delegación de competencias en las personas titulares de los órganos directivos
de la Subsecretaría de Política Territorial.
1. Se delegan, en la persona titular de la Secretaría General Técnica, las siguientes
competencias:
a) La resolución de los recursos administrativos, con excepción de los interpuestos
contra actos y resoluciones de la propia Secretaría General Técnica.
b) La resolución de los expedientes de revisión de oficio y la resolución de los
conflictos de atribuciones, así como plantear los que proceda contra otros Ministerios.
c) La formulación y contestación a los requerimientos previstos en los artículos 29
y 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, sin perjuicio de la competencia delegada en la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local en relación con la contestación a dichos requerimientos
cuando vayan referidos a los programas económicos de cooperación local y de los
correspondientes créditos presupuestarios estatales así como de los programas
europeos de aplicación en el área de las entidades locales.
d) La resolución de las peticiones formuladas por los particulares al amparo del
artículo 29 de la Constitución Española.
e) La aprobación de la inclusión de publicaciones en el programa editorial, por
razones de necesidad y urgencia, de acuerdo con el procedimiento excepcional previsto
en la disposición adicional segunda del Real Decreto 118/2001, de 9 de febrero.
f) La fijación del precio de las publicaciones que figuren en el programa editorial del
Departamento.
2. Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Recursos
Humanos e Inspección de Servicios, en relación con el personal funcionario, eventual y
laboral de los Servicios centrales del Departamento, las siguientes competencias:
a) La gestión derivada de la aplicación de los criterios previamente establecidos
para la evaluación del desempeño del personal.
b) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento y la propuesta de
pago de las obligaciones económicas imputables al capítulo 1 (Gastos de personal) del
presupuesto del Departamento, cuya cuantía sea superior a seis millones de euros, así
como la tramitación de los documentos contables.
c) La aprobación de los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, el
reconocimiento de las obligaciones económicas y propuesta de pago con cargo a los
créditos de anticipos reintegrables al personal de servicios centrales, correspondientes al
capítulo 8 (Activos Financieros), del presupuesto del Departamento, así como la
tramitación de los documentos contables.
3. Se delegan, en la persona titular de la Subdirección General de la Oficina
Presupuestaria y Gestión Económica, salvo los expresamente delegados en otros
órganos, las siguientes competencias:
a) La aprobación, y compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la
ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija, así como la tramitación de los

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