III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convenios. (BOE-A-2022-16265)
Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Germán Sánchez Ruipérez, para el fomento de la lectura en la población infantil y el impulso de proyectos de cultura lectora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 239

Miércoles 5 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 136914

Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento del convenio marco y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Décima.

Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este vendrá determinado por las estipulaciones previstas en el propio convenio y los
principios generales de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector
Público y demás normas de derecho administrativo para resolver cuantas dudas y
lagunas pudieran presentarse.
Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación,
resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en
el seno de la Comisión de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la
jurisdicción contenciosa-administrativa, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2022-16265
Verificable en https://www.boe.es

Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el
presente convenio marco, tomándose como fecha de formalización del presente
documento la fecha del último firmante.–Firmado electrónicamente el 28 de septiembre
de 2022 por el Director General de la Fundación Germán Sánchez Ruipérez, Luis
González Martín.–Firmado electrónicamente el 28 de septiembre de 2022 por la
Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial, P.D. (Orden EFP/43/2021,
de 21 de enero), Mónica Domínguez García.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X